Sentencia nº 232663 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Visto:

El Expediente Nº B-232.663/10, caratulado: “Tutela inhibitoria ambiental: A., G.; O., A.M.; Luna, R. y otros c/ Municipalidad de S.S. de Jujuy, A.N. y Telefónica Móvil de Argentina S.A. Movistar”, de los que:

Resulta:

Que a fojas 48/65 se presentan G.A., A.M.O., R.H.L.; N.G.C.; J.C.C.; con el patrocinio letrado de los Dres. P.N.C. y F.J.G.R., interponiendo acción de amparo (tutela inhibitoria ambiental definitiva) y medida cautelar innovativa (tutela inhibitoria ambiental preventiva) en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, de N.A. y de Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar).

Luego de referir antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que entiende aplicables en relación a la legitimación procesal activa que sostiene asiste a sus patrocinados, en el capítulo del Objeto, en concreto deduce medida cautelar previa tendiente a que se ordene la inmediata suspensión de la obra, esto es, la instalación de una antena de telefonía celular emisora de ondas electromagnéticas en el Barrio 17 de Agosto de esta ciudad y todas los trabajos relativos a ella; y, por otro lado con la acción principal de amparo persiguen se declare la nulidad absoluta de la autorización otorgada por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para la instalación de la antena de telefonía celular por haberse violado normas nacionales que imponen la realización de un estudio de impacto ambiental sujeto a audiencia pública y el consiguiente dictado de la factibilidad ambiental para recién autorizar la obra.

Refiere conforme citas doctrinarias que invoca que la instalación de la antena de telefonía celular en el barrio 17 de Agosto, específicamente en el inmueble de calle P.G. entre las calles P.O. de Z. y Avda. Libertador del mencionado barrio y que se encuentran próximas a ella, numerosas viviendas familiares como también en proximidades al predio, un establecimiento escolar provincial de Educación Primaria, una parroquia, el Mercado Municipal, la Comisaría Seccional Sexta -entre otros- lo que implica la presencia y movimiento constante de personas que se verían expuestas a la propagación de ondas electromagnética de modo continuado, lo que torna procedente la medida cautelar de suspensión de la obra con fundamento en el principio precautorio previsto en la ley general del ambiente.

Señala al referir antecedentes que por Expediente Administrativo Nº 16-474/2008-1, caratulado: “S/ Aprobación de los planos de estructura para antena de telefonía celular a construirse en calle P.G. Nº 1171, padrón A-10651 del Barrio Alte. B.”, el titular dominial del inmueble N.A. solicitó a la Dirección de Obras Particulares del Municipio, la autorización para la instalación de una antena de telefonía celular de sesenta metros de altura y veintiún mil kilogramos de peso.

Que en fecha 26/09/2008 se dictó la Resolución Nº 326-DMOP-08 que autoriza la instalación de la antena, sin brindar participación alguna a la ciudadanía ni mucho menos haber convocado a audiencia pública por tratarse de un servicio público y el alto impacto ambiental que –alega- producirá dicha obra.

Que los vecinos tomaron conocimiento indirecto de los trabajos que se realizaban en el predio tendientes a la instalación de una antena de telefonía celular, lo que motivó la presentación en fecha 22/05/09 de una nota por parte de ciento setenta vecinos que requerían información y expresaban su negativa a la instalación de la antena.

Que se dio inicio al Expte. Administrativo Nº 16-7434/2009, caratulado: “S/ informe sobre la instalación de una antena de comunicación de la empresa Movistar en la calle P.G. expresando su rechazo.

Que posteriormente en fecha 12/06/09 vecinos del lugar presentaron una nota peticionando la suspensión definitiva de la obra y una reunión con las autoridades para ser oídos; que la Secretaría de Obras Públicas emitió resolución en fecha 23/02/10 en el sentido de que al no existir incumplimiento alguno de la normativa vigente no correspondía ordenar la paralización de la obra o prohibir su montaje.

Que debido a ello los vecinos acudieron ante la Defensoría del Pueblo de Jujuy expresando su preocupación sobre los efectos negativos sobre la vida y la salud de las personas. De igual modo solicitaron la intervención de Protección Ciudadana y también de la Secretaría de Derechos Humanos y la Dirección Provincial de Medio Ambiente, sin obtener respuesta alguna.

Sostiene que las peticiones efectuadas no responden a un mero capricho, sino la preocupación por la radiación de ondas electromagnéticas en la zona en especial por la ubicación de una escuela primaria, que resultaría contraria a la normativa vigente en la materia y que debido a la falta de respuesta por parte de la Administración Pública se impetra la presente acción.

En Capítulo aparte señala los fundamentos jurídicos normativos que sustentan la acción instaurada, los principios y derechos constitucionales amenazados como también los efectos negativos que acarrea la emisión de ondas electromagnéticas en la salud de las personas, la contaminación visual, la ausencia de estudio de impacto ambiental y mucho menos la participación ciudadana a los cuales nos remitimos en homenaje a la brevedad.

Agrega que en el Expte. Administrativo Nº 16-474/2007 no existe Estudio de Impacto Ambiental válido por cuanto adolece de vicios que puntualmente refiere y que damos por reproducidos.

Seguidamente señala las características del predio donde se instalaría la antena de telefonía celular que entiende produce una amenaza de daño a los lotes circundantes por la estructura (altura y peso) de la antena; afirma que la construcción de la misma es violatoria de la Ordenanza Nº 2357/96 de planeamiento urbano que permite edificaciones hasta determinada altura como también la normativa que sólo permite la instalación de antenas en zona...

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