Sentencia nº 43726 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 6 de Diciembre de 2010

Número de sentencia43726
Fecha06 Diciembre 2010
Número de expedienteA-43726-2010

///SAN PEDRO DE JUJUY, seis de Diciembre de 2010.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-43726/10 caratulado:- “OR-DINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - LUCIO RODRIGUEZ CHOQUEVIL-CA por sì y por los menores J.G.R. y JOSEIAS DA-NIEL RODRIGUEZ c/ DEYMAR SEGOVIA SEGOVIA; J.C.E.-TRADA y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERA-LES”, que tramita por ante este Tribunal.-

CONSIDERANDO:- Que el actor sr. L.R.C.-CA, representado por el Dr. B.E.M., y la demandada San Cristòbal SMSG. representada por su apoderado legal - Dr. J.D. TORIL se presentan a fs.118 arrimando un convenio de arreglo extrajudicial en relación al presente juicio.-

Que ambas partes, solicitan la Homologación Judicial del referido convenio.-

Habiendo examinado detenidamente la causa penal que a la vista tenemos, de la que surge su paralizaciòn que data desde el mes de Julio de 2009, y lo aleatorio del resultado final, y coinsiderando - ademàs - el dictamen del Ministerio Publico de Menores (fs.136), estimamos no obstante corresponde su homologación a mérito de lo dispuesto por el art 11 del Código Procesal Civil y arts. 832; 850 y c.c. del Código Civil.-

Por todo ello, la Sala Cuarta de la Càmara en lo Civil y Comercial:- --------

--------------------------------------------- RESUELVE:- ---------------------------------------

  1. Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de terceros, el convenio suscripto por los ocurrentes a fs.118 vta. de autos, que transcripto literalmente dice así:- "ACUERDAN CONVENIO - SOLICITAN HOMOLOGACION JUDICIAL J.D.T., abogado, en merito a la representación ejercida por la citada en garantía, SAN CRISTO-BAL S.M.S.G, quien sigue expresas y precisas instrucciones, y el Dr. BENJA-MIN EDUARDO MAGLIANO, Abogado, por sus propios derechos y en repre-sentación de la parte actora; en estos autos individualizados como E.. Serie "A" Nº43726/10, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: LU-CIO RODRIGUEZ CHOQUEVILCA por si y por los menores J.G.R., J.D.R. c/ DEYMAR SEGOVIA SEGO-VIA; J.C.E. Y SAN CRISTÓBAL S.M.S.G”, radicados en la Cámara Civil y Comercial - Sala IV - Vocalia Dr. Beltramo, a V.S. dicen:- A) Que, las partes han arribado al presente acuerdo dada la situación de incerti-dumbre existente de hecho y derecho para cada una de las partes intervinientes en el proceso. El mismo es para dar por finalizado este juicio, sus conexos si los hubiere y acciones penales, el que una vez cumplido, hará extinguir definiti-vamente las acciones aquí instauradas, como...

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