Sentencia nº 181087 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el Expte. Nº B-181087/07, caratulado: “Incidente de nulidad en B-141622/05 Tartalo, M.C. c/ Aparicio, M.E.”, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el 21/11/2007 se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 la Sra. M.C.T. con el patrocinio letrado del Dr. H.G.F., promoviendo “acción ordinaria declarativa de inexistencia de acto procesal por falsa firma en el expediente B-141622/05 caratulado Incidente de tercería fundada en la posesión: T.M.C. c/ Aparicio María Estela y A., O.A.” en contra de la Sra. M.E.A.. Aclaró que persigue con ésta acción, que se declare la inexistencia como acto jurídico procesal del recurso de apelación planteado por la Sra. A. en fecha 24/04/2007, obrante a fojas 316/318 del expediente principal. Con ello –a su entender- sería inválida la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones como consecuencia de aquella apelación.-

    Para fundar la acción alegó que el acto atacado es inexistente por lo que no es susceptible de ratificación ni de consentimiento tácito.

    1. relatar los antecedentes manifestó que en el expediente B-124536/04 caratulado “Ejecutivo: A., M.A. c/A., O.A.” que tramitó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, se trabó embargo y secuestro del vehiculo Dominio CCC-278. Por ello –continuó relatando- dedujo incidente de tercería fundada en la posesión, expediente principal de ésta causa: B-141622/05 caratulado “Incidente de tercería fundada en la posesión: T.M.C. c/ Aparicio María Estela y A., O.A.”, en el cual recayó sentencia de Primera Instancia en fecha 09/4/2007 haciendo lugar a la tercería planteada por la ahora incidentista. Dicha sentencia fue apelada por la Sra. M.E.A. y, como consecuencia, el Tribunal de la Apelación revocó la sentencia de Primera Instancia denegando la tercería.-

    Para probar sus dichos acompañó con la demanda una “pericia caligráfica extrajudicial” de fecha 13/11/2007 (cuyo original se encuentra en Secretaría y las copias rolan agregadas a fojas 2/22 de la causa), en donde se determina que la firma del recurso atacado no corresponde a la Sra. M.E.A.. Capitulo aparte cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y ofrece prueba.-

  2. Ahora bien, el planteo relatado precedentemente fue rechazado in limine por la Juez Titular del Juzgado Nº 6 (fojas 34), y apelada por la actora dicha resolución, la Cámara de Apelaciones revocó la providencia, mandando a sustanciar la demanda promovida y enviando la causa a éste Juzgado (subrogante del Juzgado Nº 6).-

  3. Radicada la causa de manera definitiva en éste Juzgado y en cumplimiento con lo considerado y resuelto por el Superior Tribunal de Justicia con motivo de la cuestión de competencia planteada (LA Nº 59, Nº 27 expediente Nº 7224/09, agregado por cuerda), se dio al presente trámite de incidente corriéndose el traslado correspondiente a las partes del proceso principal (artículos 205 y 208 del C.P.C), pese a la opinión de la suscripta que, en atención al planteo formulado, consideró que debía darse el trámite de acción declarativa de certeza conforme la acción y pretensión esgrimidas (fojas 57 de autos).-

    A fojas 65/67 contestó la demanda la Sra. M.E.A. (quien fuera parte demandada en el incidente de tercería y cuya firma se cuestiona en esta causa) con el patrocinio letrado del Dr. J.O.P. y Dr. O.R.C., solicitando el rechazo del incidente por considerarlo extemporáneo e improcedente por cuestiones formales y sin ratificar ni aseverar que la firma cuestionada fuera verdadera o le perteneciera (fojas 65/67).

    Conforme surge del informe actuarial de fojas 71 la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes no contestó el traslado conferido (por la Sra. A., por lo que se llamó autos para sentencia, providencia firme al día de la fecha.-

  4. Antes de analizar el fondo del planteo efectuado en ésta causa corresponde aclarar dos cuestiones:

    a.- La sentencia dictada en el expediente principal por la Cámara de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación (ahora atacado por falsa firma de la Sra. A.) fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 8 de abril de 2009, es decir con posterioridad a la deducción de la presente demanda (LA Nº 52, Nº 104 resolución dictada en el expediente Nº 5675/07 “Recurso de Inconstitucionalidad y casación interpuestos en el expte. Nº 9671/07 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de Tercería fundada en al posesión: T., M.C. c/A., M.E. y A., O.A.”).

    b.- El Superior Tribunal de Justicia (expediente Nº 7224/09 “Conflicto negativo de competencia suscitado en el expte. Nº B-181087/01/09 Acción declarativa …”) no solo dispuso el trámite incidental del presente, sino que se expidió acerca de la competencia de la suscripta para entender por esta vía el planteo de inexistencia o nulidad, por lo que mas allá de la distintas opiniones en torno al punto, expresadas en las resoluciones de fojas 52 y 57, corresponde avocarse en la plenitud del planteo efectuado.-

  5. El planteo efectuado por la incidentista es claro en el sentido que persigue la declaración de inexistencia del recurso de apelación obrante a fojas 316/318 del expediente principal (B-141622/05 Incidente de tercería fundada en la posesión solicitada por T., M.C. c/ Aparicio, M.E.; A., O.A. en razón de la firma falsa de la Sra. M.E.A.. Es decir, la inexistencia de un acto procesal por falsificación de la firma de un litigante que actuó por propio derecho (lo que evidentemente difiere de un planteo de nulidad).

  6. A) Si bien mucho se ha discutido a nivel doctrinario y jurisprudencial en relación a la inexistencia del acto jurídico procesal como categoría distinta a las nulidades procesales, lo cierto es que actualmente las corrientes mayoritarias admiten esa distinción y remarcan las diferencias existentes entre la inexistencia y la nulidad, reservando ésta...

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