Sentencia nº 41035 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 10 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-41035/09, caratulado: SUCESORIO AB INTESTATO DE D.F.C. y de DON TOMAS LOZANO, de tramite ante éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8-Secretaria Nº 16- y del que:
RESULTA: 1.- Que, a fs. 18 se presenta el Dr. J.D.T., en nombre y representación de MARTA LOZANO, D.N.I.Nº 14.453.500, a merito de fotocopia juramentada de Poder General para Juicios y trámites administrativos y que rola a fs. 2, promoviendo juicio Sucesorio Ab Intestato de D.F.C. y Don Tomas Lozano.
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-Que, indica fecha y lugar de fallecimiento del causante, acredita vínculo familiar y peticiona que oportunamente se dicte declaratoria de herederos a favor de su mandante.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se encuentran acreditados el fallecimiento del causante con instrumental de fs.4 y fs.5, asimismo se encuentra acreditado los vínculos parentales con el causante mediante fotocopias de partidas de nacimiento de fs.6 a fs.12 inclusive, y en consecuencia, legitimados a éstos para solicitar la apertura del presente proceso.
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-Que, conforme lo indican los arts. 90 inc. 7º, 3284 del C.C.A. y 25 del C.P.C., la competencia sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto.
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Lo cierto es que el elemento determinante de la competencia territorial es el domicilio y de su fijación dependerá aquella” (curso de procedimiento sucesorio, 7º edicion ampliada y actualizada, H.R.G.C., La Ley, pag. 30).
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Dentro de este mismo orden de cosas, teniéndose presente que “...el domicilio depende de elementos fácticos que sirven para determinarlo...”(Curso...,op.citado,pag. 34) y que “...cuando existen dudas sobre dónde debe entenderse domiciliada una persona al momento de su fallecimiento, la partida de defunción es un elemento de juicio que debe tenerse en consideración, sobre todo cuando aparece corroborado por otras pruebas...”(Curso...op.citado, pag 35)
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Que, en el caso surge indubitable la competencia de este Juzgado para entender en ésta causa.
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-Que, declarada la apertura mediante providencia de fs. 19, se han efectuado las publicaciones que prevé el art. 436 del C.P.C. rolando en autos constancias de las mismas a fs. 39 y 59, sin que se hayan presentado otros interesados a los bienes del causante conforme surge del informe actuarial que rola a fs. 65 vta. de autos.
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-Que, fijada y llevada a cabo al audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C. (fs.68) el letrado representante solicita que...
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