Sentencia nº 40695 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-40.695/09, caratulado: “Inscripción de nacimiento y reconocimiento solicitado por G.A.V. por el menor H.M.V.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 24 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L. en nombre y representación de G.A.V. a mérito de la carta poder que rola agregada en autos promoviendo Información Sumaria por Inscripción de Nacimiento y Reconocimiento de su hijo menor H.M.V. como hecho ocurrido el día 30 de abril de 2001 en el Hospital Oscar Orías de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se observan: a fs. 2 fotocopia de DNI de la denunciada progenitora, a fs. 5 copia de acta de nacimiento de G.A.V., a fs. 6 informe de servicio de maternidad del Hospital O.O., a fs. 20 acta de reconocimiento y filiación materna, a fs. 17 encuesta socioambiental realizada por personal policial, a fs. 31 certificado negativo del Registro Civil, a fs. 34 certificado de edad aproximada expedido por medico de Puesto de Salud.

  2. - Que, los representantes del Ministerio Pupilar y P.F.,...

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