Sentencia nº 7451 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 2004/2008, Nº 670. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de diciembre del año dos mil diez, reunidos los señores vocales integrantes del Superior Tribunal de Justicia, D.. C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 7451/10, caratulado: “Recurso de Casación int. en el expte. Nº 193/09 (Sala II - Cámara Penal) “J.L.S.; un hecho de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa. Ciudad”, del cual,
La Dra. de F., dijo:
A los quince días del mes de abril del corriente año, la Sala Segunda de la Cámara Penal -en coincidencia con lo solicitado por el Señor Fiscal de Sala- dictó sentencia para condenar al procesado J.L.S. a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión efectiva, por encontrarlo autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa, previsto y penado por el art. 166 inc. 2º en función del art. 42 del Código Penal de la Nación, declarándolo reincidente por primera vez; con más accesorias legales y costas, conforme arts. 40, 41, 12, 50 y 29 inc. 3º del citado cuerpo normativo.
Para ello, consideró de trascendental importancia -conforme se desprende de la lectura del fallo en crisis- a los fines de concluir con certeza en orden a la responsabilidad penal del encartado S., “…el acta circunstanciada de fs. 1, en donde se deja constancia de la aprehensión de procesado por parte de los damnificados y posterior traslado de S. hacia la dependencia policial”. Refiere además, que “también es de destacar que luego que H.I. -damnificado- radicara la denuncia, inmediatamente hace entrega a la prevención del cuchillo que el encartado arrojara durante su persecución, diligencia que rola a fs. 3 de autos. Aquí también es dable puntualizar, que el propio denunciante, manifestó que durante su carrera, nunca perdió de vista a su atacante, a quién luego dio alcance”.
Entendió además, que “la utilización del arma blanca durante el robo, quedó debidamente acreditada, no sólo por la amenaza que sufriera R.G. -esposa del denunciante- sino también por los distintos testimonios, siendo todos coincidentes en que el encartado arrojó el cuchillo cuando era perseguido. Siendo este elemento reconocido por parte de H. y C.I. durante el debate” (sic).
En consideración a tales elementos probatorios y la rápida intervención de...
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