Sentencia nº 33393 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-33.393/07, caratulado: “Inscripción de nacimiento y Acción de reconocimiento solicitado por J.Y. y A.A.Z. por la menor I.L.Z.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 8 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en nombre y representación de J.Y. y A.A.Z. a mérito de las cartas poder que rolan agregadas en autos promoviendo Información Sumaria por Inscripción de Nacimiento y Acción de Reconocimiento de su hija menor I.L.Z. como hecho ocurrido el día 03 de noviembre de 2006 en Hospital Guillermo C.P. de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Depto. S.P. , Provincia de Jujuy. Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se observan: a fs. 3/4 fotocopias de los DNI de los denunciados progenitores a fs. 5 original de certificado de nacido vivo, a fs. 6 certificado de residencia y convivencia, a fs. 7 denuncia de nacimiento, a fs. 16 acta de audiencia de reconocimiento materno, a fs. 17 acta de audiencia de reconocimiento paterno, a fs. 21 informe socio ambiental, a fs. 22 informe negativo de la Drireccion Nacional de migraciones, a fs. 23 informe negativo del Registro Civil, a fs. 25 informe medico sobre edad presunta de la menor

  2. - Que, los...

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