Sentencia nº 44241 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-44241/10, caratulado: Divorcio por Presentación Conjunta: xx y Xx, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 3 de autos se presentan los cónyuges Xx y Xx, con patrocinio letrado de la Dra. G.L.M., solicitando su divorcio vincular por presentación conjunta.

Que peticionan se homologue lo convenido por las partes y expresado en el escrito inicial con respecto a la atribución del hogar conyugal a la Sra. Xx.

Que realizadas las audiencias que la ley prevé y se ha dado participación al Ministerio Público Fiscal, razón por la cual la causa se haya en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 y 2 , con fotocopia certificada de certificado de matrimonio, acreditan el mismo y como celebrado el día 04 de octubre de 1972.

Que realizadas las audiencias de conciliación previstas por el C.C.A. art. 236 –fs.10 y 14- surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.

Que se cumplen los requisitos previstos por ley –arts. 215, 236 y cctes. del C.C.A.-

Que, corrida la respectiva vista al Ministerio Público Fiscal, quien se expide favorablemente al progreso de la causa (fs. 14 vta.).

Que, a los fines de la regulación de honorarios profesionales de la Dra. G.L.M., atento que no existe base cuántica para su determinación por su participación en la causa se difiere pronunciamiento al respecto, y con relación al punto, habida cuenta que no existe constancia de la situación tributaria del profesional no es en esta oportunidad en la cual se habrá de pronunciar el Juzgado...

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