Sentencia nº 11555 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2011

Número de sentencia11555
Fecha12 Abril 2011

///Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P. y, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.555/10: “Ejecutivo por Cobro de Expensas: Consorcio de Copropietarios de Inmueble –Torre “C” –Programa Habitacional 196- Viviendas en San Salvador de Jujuy c/ Such, G.A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.S.M. en contra del proveído de fecha 25 de octubre del 2010 en donde el a quo al pedido de subasta ordena estése a lo dispuesto a fs. 132- punto II.-

Asimismo en dicho proveído el a quo resuelve “al pedido de subasta, no ha lugar dado el escaso monto de lo reclamado, previo proponga medida menos gravosa que implique el mínimo sacrifico del interés del deudor compatible con la satisfacción del acreedor”.-

Se agravia el apelante porque el decreto recurrido es violatorio del art. 17 de la Ley 13.512, art. 3266 del C.Civil y arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y 29 y 36 de la Constitución Provincial.-

Sostiene además que pone en peligro la existencia misma del Consorcio de Propietarios del Edificio J.N.T. C.-

Manifiesta que las obligaciones de los propietarios con relación a las expensas comunes son propter rem, es decir sobre la misma cosa y se transmiten con ellas constituyendo verdaderas cargas reales.-

Agrega que los gastos de expensas comunes gozan de privilegio especial. Además son una herramienta esencial para el funcionamiento de la vida consorcial, a tal punto que su falta implica inaplicabilidad del sistema.-

Sostiene que las expensas comunes emergen y forman parte sustancial del derecho de propiedad horizontal por lo que comunica al crédito dicho carácter, como accesorio indispensable y de la esencia del derecho real de propiedad horizontal.-

Agrega que las expensas comunes surgen de la conformación misma del sistema de propiedad horizontal y se contrata siempre con la adquisición de una unidad funcional sin necesidad de pacto especial al efecto.-

Fundamenta la subasta del inmueble en que el mismo fue embargado por expensas que es una obligación propter rem y la causa fuente tiene su origen en la ley, art. 17 Ley 13.512.-

Además que la venta judicial está prevista en el Reglamento de Copropiedad y administración 196 Viviendas en San Salvador de Jujuy.-

Agrega que el demandado desde que el a quo rechazó la subasta jamás depositó importe alguno al expediente por lo que se estaría beneficiando el interés particular por sobre el interés comunitario del ente demandante.-

Agrega que ello afecta el derecho de propiedad de su representado pues el accionado se beneficia ilegítimamente pues sigue viviendo en el edificio sin pagar las expensas o cargas comunes.-

Cita jurisprudencia que sostiene avala su postura.-

Formula reserva de interponer recurso federal.-

Finalmente solicita se revoque el decreto recurrido y se orden la subasta del inmueble embargado en autos.-

Sustanciado el recurso de apelación, el mismo no es contestado.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que adelantando opinión, corresponde hacer lugar al recurso tentado.-

El proveído recurrido es de fecha 25 de octubre del 2010 (fs. 140) en donde el a quo rechaza el pedido de subasta, y ordena estése a lo dispuesto a fs. 132 punto II.-

En el proveído de fs. 132 el a quo dispone “Al pedido de subasta, no ha lugar, dado el escaso monto de lo reclamado, previo proponga medida menos gravosa que implique el mínimo sacrificio de los intereses del deudor compatible con la satisfacción del acreedor…”.-

Que en autos el Consorcio de Propietarios de Inmueble Torre “C” Programa Habitacional 196 Viviendas de San Salvador de Jujuy promueve demanda por expensas comunes.-

En fecha 2 de julio del 2007 se manda llevar adelante la ejecución.-

Promovida ejecución de sentencia se traba embargo sobre la parte indivisa del inmueble del accionado.-

Previo a ello el actor pretendió trabar embargo sobre haberes del accionado pero...

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