Sentencia nº 7887 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 2168/2170, Nº 628). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7887/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-170162/07 (Sala I - Tribunal Contencioso Administrativo) Mandamiento de Ejecución de Ordenanza Municipal: CASTILLO, M.R. c/ Municipalidad de Palpalá).

La doctora B. dijo:

En los autos principales y en lo que ahora interesa reseñar, la demandada dedujo reclamo ante el Cuerpo en contra del proveído de fs. 197 en cuanto dispone aprobar la planilla de liquidación de fs. 185 vta. y la intima a depositar la suma de $266.400 en concepto de astreintes, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre sus rentas.

Argumentó que la planilla tiene cálculos errados y que jamás fue puesta a observación de partes.

Asimismo, adjunta documentación que consiste en actas de infracción, cédulas de notificación, actas de clausura con lo que acredita que su mandante dio cabal cumplimiento con la sentencia dictada en autos y –advierte- que no resultó nada sencillo, dada la innumerable cantidad de quejas por parte de las empresas y comerciantes de Palpalá, agravado por las agresiones y amenazas que sufrieron los inspectores municipales en ocasión de realizar las medidas. Por lo que pide se dejen sin efecto las sanciones conminatorias dispuestas y se tenga también en cuenta que su parte viene cumpliendo con lo ordenado en autos, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 123/151 y 162/170. El elevado monto de las astreintes –dice- implicaría un enriquecimiento sin causa por parte del actor, quién jamás podría percibir la suma de $266.400 que pretende, realizando las fumigaciones en los comercios de Palpalá.

Luego de sustanciado el reclamo con la actora y contestado (fs. 321/322), la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo resuelve: morigerar las astreintes a la suma de $20.000 e intimar a la demandada a que en el plazo de cinco días deposite la suma referida, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre sus fondos; imponer las costas a la demandada y regular los honorarios profesionales (fs.350/353).

Al respecto consideró, en sustancia, que si bien no se puso a observación la planilla presentada por la actora, no es menos cierto que conforme a las actuaciones posteriores -que detalla-, la demandada tuvo conocimiento de dicha planilla sin que al devolver la causa hiciera ninguna objeción a la misma.

Es decir –agrega-, si antes se tuvo por no cumplido con lo ordenado en la sentencia (decreto de fs. 179 vta.) y se intimó en tal oportunidad a que la actora presente planilla de liquidación en concepto de astreintes, cuando ello ocurrió, al tomar conocimiento de tal circunstancia, debió la demandada hacer las observaciones que consideraba procedentes. No habiéndolo hecho, resulta extemporáneo el reclamo articulado.

De todas formas –añade-, el derecho de defensa no conciente que el proceso se conduzca y desenvuelva en términos estrictamente formales conforme lo declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 238-550); que la aplicación de astreintes tiene carácter provisorio y que los errores matemáticos o numéricos no causan estado pudiendo los mismos ser revisados en cualquier momento, aún cuando el reclamo es extemporáneo, entra a analizar –pormenorizadamente- la cuestión planteada y concluye en que si bien la accionada ha dado...

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