Sentencia nº 184435 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte Nº B-184435/uno: caratulado: “INCIDENTE DE EXCLUSION DE COBERTURA: N.I.A. c/ SORUCO CARLOS Y ESTADO PROVINCIAL”,

y,

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que a fs. 19 de estos autos, se presenta como tercero citado en garantía la empresa “PARANÁ S.A. DE SEGUROS” representada por la Dra. M.C.M. (según instrumento de fs. 89-90 de los autos principales), quien promueve la exclusión de cobertura del seguro con sustento en “dolo o culpa grave del asegurado”, según los fundamentos que invoca, por haber conducido el demandado C.S., en estado de ebriedad según refiere en su escrito inicial.

Con tal sustento, la incidentista pide el rechazo de la citación formulada por no existir a su juicio cobertura válida, la que solicita sea excluida en función de los motivos aducidos.-

Sustanciado el pedido de exclusión, evacuado el traslado conferido y proveída la prueba pertinente, el tercero citado en garantía solicita prórroga del plazo dispuesto oportunamente (fs.32) para la producción de la pericia contable ofrecida, reafirmando tal posición (fs. 84) frente al acuse de negligencia por parte de la incidentada con fundamento en la jurisdicción donde debía realizarse dicho informe (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).-

Al respecto, no puede obviarse que la pericial contable, bajo la modalidad pretendida, obedeció a una elección libre y exclusiva del promotor del incidente, quien optó por hacer comparecer al perito a compulsar sus libros, cuando pudo haber remitido la documentación necesaria para que la misma se produjera localmente. Sin perjuicio de ello, se acredita igualmente falta de diligencia suficiente en torno a la producción de la misma, en virtud del lapso de tiempo transcurrido entre la notificación del auto que concedía el plazo para la producción de la prueba (cédula dejada en casillero el 09/12/10) y la presentación del oficio al Juez nacional con competencia en la materia (en fecha 02/05/11 según constancia de fs. 45), más aún si tenemos en cuenta el lapso subsiguiente cumplido hasta la fecha, plazo durante el cual la misma bien pudo completarse al haber transcurrido de hecho más de diez meses del término originalmente concedido.

Sin perjuicio de ello, resulta imperativo señalar que dicha prueba no resulta determinante en cuanto a la validez de la cobertura, atento a que, ni la póliza respectiva ni las condiciones de la misma fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR