Sentencia nº 228393 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-228.393/10 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: DIOS MONTIEL, MARIA DEL CARMEN C/CANCHI, L.D. VALLE” de los que;

RESULTA:

Que, a fs. 12 se presenta la Dra. N.M. DE LOS ANGELES LIBERTAD PIOLI en nombre y representación de la Sra. M.D.C.D.M., y promueve juicio ejecutivo, con preparación de vía, en contra de la Sra. L.D.V.C. y del Sr. M.R.A. a fin de lograr el cobro de alquileres impagos, que surgen del contrato de locación que acompaña. El monto reclamado en tal concepto asciende a la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($3.650), con más el interés punitorio y la cláusula penal por incumplimiento de restituir el inmueble al vencimiento del contrato, pactados en el mismo. Asimismo reclama la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($476,74) en concepto de facturas impagas correspondientes a EJESA y GASNOR, por lo que el monto asciende a un total de PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.126,74).

Expresa que las partes celebraron un contrato de locación respecto de un inmueble sito en calle M.N. 197, Depto. 10, de esta ciudad, el que tuvo vigencia a partir del 01/09/07 con vencimiento el 01/09/09, habiéndose pactado como canon locativo mensual la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA ($730); además de un interés punitorio para caso de mora en el pago del alquiler y una cláusula penal vinculada al alquiler por cada día de mora en la entrega del inmueble.

Manifiesta que los demandados adeudan alquileres desde Septiembre del año 2009 hasta Enero del año 2010, dado que la vivienda fue recuperada por su mandante durante el mes de Enero de 2010.

Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente demanda con imposición de costas a la contraria.

Que, debidamente citados los demandados a reconocer contenido y firma del instrumento que sirve de base a la presente ejecución, a fs. 37 se presenta la Sra. L.D.V.C. con el patrocinio letrado del Dr. J.C.S. y reconoce en forma expresa la suscripción del contrato de locación, asimismo presenta fotocopia certificada del último recibo de pago de la locación (fs. 36); y manifiesta que la fecha de desocupación del inmueble fue en el mes de Julio del año 2009.

Cumplida la etapa preparatoria y librado el pertinente requerimiento de pago (fs. 38), a fs. 40 se presenta el Dr. R.A.Q.C. y denuncia el fallecimiento del codemandado Sr. M.R.A..

Que, a fs. 46 se ordena a la parte actora comprobar el fallecimiento del codemandado con el instrumento respectivo.

Que, a fs. 50 la Dra. N.M. DE LOS ANGELES LIBERTAD PIOLI manifiesta que su parte desconocía la situación del fallecimiento del Sr. A.; asimismo niega y desconoce las afirmaciones de la demandada respecto de la entrega del inmueble con fundamento en que nunca fue entregada la llave de la vivienda a su mandante.

Que, a fs. 99/101 la demandada Sra. L.D.V.C., patrocinada por el Dr. J.C.S., contesta la demanda incoada en su contra y opone la excepción de falta de legitimación pasiva; aduce que en los períodos de alquiler que reclama la actora, la accionada ya no era locataria del inmueble por cuanto el contrato venció el 05/09/09, fecha en la que ésta ya no ocupaba el inmueble.

Alega que la “desocupación efectiva del inmueble ocurrió a fines del mes de julio (del año 2009) y de manera consentida por la ahora actora”. Agrega que las llaves de dicho inmueble fueron entregadas en la inmobiliaria de la actora, quien las “recibió de plena conformidad”; que la locadora no le cursó ninguna intimación efectos de reclamarle los alquileres adeudados dejando transcurrir más de seis meses para efectuar por esta vía el reclamo.

Respecto de los impuestos y tasas manifiesta que pagó todos los servicios durante el período de la locación por lo que nada adeuda al vencimiento del contrato, Septiembre del año 2009.

Capítulo aparte refiere acerca de la “Nulidad de los intereses punitorios y cláusula penal por violación a la Ley de Defensa del Consumidor, solicitando se declare la nulidad de los mismos por ser contrarios a lo dispuesto por los Arts. 36 y 37 de dicha legislación.

Cita derecho, ofrece pruebas, formula reserva de daños y perjuicios, y solicita se rechace la ejecución con costas.

Que, a fs. 108 se intima a la Sra. L.D.V.C. para que informe respecto de la fecha de fallecimiento del codemandado; asimismo se corre traslado de la excepción opuesta a la parte actora.

Que, a fs. 119/120 la letrada apoderada de la actora contesta el traslado conferido, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 125 la codemandada pone en conocimiento del Juzgado que efectivamente el Sr. ALARCON falleció, y que desconoce respecto de sus familiares.

Que, a fs. 126 se intima a la Dra. PIOLI para que acredite con el instrumento pertinente el deceso del Sr. A. a fin de citar a sus herederos; lo que es cumplimentado por la mencionada letrada a fs. 139 quién informa que por ante la Secretaría Nº 6 de éste mismo Juzgado, se tramita su juicio sucesorio mediante E.. Nº B-188.174/08: “Sucesorio Ab-Intestato de ALARCON, MARIO RICARDO”.

Que, a fs, 144 y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3284 del C.C., se remiten los autos a la Secretaría Nº 6 de éste mismo Juzgado para ser acumulados al Expte. precedentemente citado, lo que se cumple según constancias de fs. 148.

Que, a fs. 151/154 se presenta el Dr. D.D.E. en nombre y representación de la Sra. S.R.C. quién actúa por sus propios derechos y en representación de los menores R.E.A. y M.G.A.. Reconoce la firma del codemandado, Sr. M.R.A., en el contrato de locación y opone la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del causante; expresa demás consideraciones todo a lo cual me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 155 se corre traslado de la excepción a la parte actora; y a fs. 168 la Dra. PIOLI contesta dicho traslado, solicitando se continúe el proceso solamente con la demandada Sra. L.D.V.C., por cuanto respecto del Sr. ALARCON no se cumple la condición impuesta por el Art. 1622 del C.C., dado que éste falleció con anterioridad a la fecha del vencimiento del contrato de locación; careciendo los...

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