Sentencia nº 245290 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-245.290/10, caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO: PERESSIN, J.A.”, del que

RESULTA:

Que, habiendo la Sra. S. designada en autos, presentado el informe previsto por el Art. 35 de la L.C.Q., de conformidad con lo dispuesto por el Art. 36 de la citada ley, corresponde examinar la procedencia de cada uno de los créditos insinuados ante la sindicatura, analizando cada uno de los legajos presentados y, en su caso las observaciones efectuadas.

CONSIDERANDO:

Que, de los legajos que a continuación se mencionan:

LEGAJO Nº1: Correspondiente a AUTOMOTORES PESADOS S.A.

LEGAJO Nº2: Correspondiente a BENHI S.H.

LEGAJO Nº3: Correspondiente a LUIS N. BENITEZ

LEGAJO Nº4: Correspondiente a CARMOTO – CARLOS ALBERTO AGUIAR

LEGAJO Nº5: Correspondiente a CENTRO DIESEL ARGENTINA S.R.L.

LEGAJO Nº6: Correspondiente a DIESEL JUJUY S.R.L.

LEGAJO Nº7: Correspondiente a CAMINOA S.A.

LEGAJO Nº8: Correspondiente a LEO-COR S.R.L.

LEGAJO Nº9: Correspondiente a MERCEDES JUJUY S.H.

LEGAJO Nº10: Correspondiente a NEUMATONE S.R.L.

LEGAJO Nº11: Correspondiente a NELSON HAROIAN

LEGAJO Nº13: Correspondiente a ARMANDO DANIEL TOSSO-EMBRAGUES TOSSO

LEGAJO Nº14: Correspondiente a RIVAROSA S.A.

LEGAJO Nº15: Correspondiente a ESTACIION DE SERVICIO SHELL DI TONDO A.

LEGAJO Nº19: Correspondiente a MARCELA VICTORIA PALOMINO

LEGAJO Nº 21: Correspondiente a LIMPIEZA URBANA S.A.

LEGAJO Nº 25: Correspondiente a ORTEGA CAMIONES S.A.

LEGAJO Nº 30: Correspondiente a TECNO-HIDRAULICA S.R.L.

LEGAJO Nº 31: Correspondiente a ANTONIO E. PUENTEDURA – JUJUY ELASTICOS

LEGAJO Nº 32: Correspondiente a NUCLEO ENCENDIDO S.R.L.

LEGAJO Nº 33: Correspondiente a A.J.F.

No obstante haber sido todos los acreedores precedentemente detallados, denunciados por el concursado y notificados por la Sindicatura, al no haberse presentado ante ésta a solicitar la verificación de sus créditos (Art. 32 de la L.C.Q.), no corresponde su tratamiento. Ello por cuanto los acreedores no están obligados a demandar la verificación de sus créditos y en su caso, su privilegio, de manera tal que si se sustraen de cumplir con la carga verificatoria, no tienen posibilidad de intervenir en el proceso concursal y gozar de sus beneficios. Es una facultad que pueden, o no, utilizar, pero de no hacerlo, el ejercicio de su acción individual la recuperan una vez concluido el concurso.

Y en los legajos que a continuación se describen no sólo fueron denunciados por el concursado sino que cada uno presento el respectivo pedido de verificación ante la Sra. Síndico y no fueron objeto de observación ni impugnación alguna, así el

LEGAJO Nº 12: Correspondiente a EDI DEL VALLE PIOLI DE PUCHETA-NEUMATICOS PIOLI

Se presenta el citado acreedor por sus propios derechos, y solicita verificación de su crédito por la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($17.491,66) con el carácter de quirografario. Esta suma se integra por los siguientes conceptos: a) capital: $17.441,66; y b) arancel: $50. Expresa que el crédito surge del servicio prestado al concursado correspondiente al precurado y recauchutaje de neumáticos, para lo cual acompaña los títulos justificativos de su acreencia.

En lo que respecta a esta insinuación, el concursado ni los acreedores formularon observaciones; y la sindicatura, luego de confrontar la documentación presentada con registros del libro IVA compras, las facturas y sus respectivos remitos, y compulsar los pagos efectuados mediante los recibos presentados por el acreedor, determina que el saldo adeudado es el correcto, por lo que aconseja verificar el crédito insinuado por la suma pretendida y con el carácter de quirografario.

Ante ello, atento a las constancias obrantes en el legajo bajo estudio y compartiendo el dictamen de la síndico, corresponde declarar verificado el presente crédito por la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($17.491,66), suma ésta integrada por los siguientes conceptos: a) capital: $17.441,66; y b) arancel: $50, con el carácter de quirografario.

LEGAJO Nº 16: Correspondiente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Se presenta el Dr. D.A.A. con el patrocinio letrado de la Dra. C.B.N. en el carácter de apoderado legal del citado acreedor, y solicita la verificación de su crédito por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($491.141,73), con carácter de privilegiado. Manifiesta que el crédito insinuado proviene de la asistencia financiera otorgada por la entidad bancaria al concursado para créditos de evolución, la que se instrumentó mediante cuatro contratos de mutuo celebrados por el concursado y la entidad acreedora, y que acompaña como títulos justificativos de su acreencia.

El primero de ellos celebrado en fecha 24/04/08, se acordó al concursado la suma de $300.000, amortizable en 36 cuotas mensuales y consecutivas liquidadas mediante el sistema francés; préstamo que se garantizó con hipoteca en cuarto y primer grado sobre inmuebles de propiedad del concursado. Expresa que el concursado abonó parte de las cuotas quedando un saldo impago de capital; motivo por el cual solicita la verificación de créditos de su mandante por la suma de $62.997,75 en concepto de saldo de capital, con más los intereses calculados a la fecha de presentación en concurso; más IVA.

El segundo contrato de mutuo, fue celebrado en fecha 15/07/09, acordándose al concursado la suma de $250.000, amortizable en 36 cuotas mensuales y consecutivas liquidadas mediante el sistema A.; dicho préstamo se garantizó con hipoteca en segundo grado sobre un inmueble de propiedad del concursado. Destaca que éste abonó parte de las cuotas quedando saldo impago; razón por la cual solicita la verificación del crédito por la suma de $152.777,68 en concepto de saldo de capital con más los intereses calculados a la fecha de presentación en concurso; más IVA.

El tercer contrato de mutuo, fue celebrado en fecha 05/05/10, acordándose al concursado la suma de $200.000, amortizable en 12 cuotas mensuales y consecutivas liquidadas mediante el sistema A.; dicho préstamo se garantizó con hipoteca en tercer grado sobre un inmueble de propiedad del concursado. Destaca que éste abonó parte de las cuotas quedando saldo impago; razón por la cual solicita la verificación del crédito por la suma de $66.666,64 en concepto de saldo de capital con más los intereses calculados a la fecha de presentación en concurso; más IVA.

El cuarto contrato de mutuo, fue celebrado en fecha 24/05/05, acordándose al concursado la suma de $150.000, para ser usado en adelantos en cuenta corriente, con plazo de vigencia de 365 días. Manifiesta que la operación de crédito en lo que respecta a la modalidad fijada, fue cumplida en tiempo y forma, utilizando la suma acordada dentro del año establecido; por lo que ante un pedido del concursado, el BNA resolvió ampliar la línea de crédito hasta la suma de $50.000. La vigencia del límite se estableció en siete años a partir de la constitución de la garantía hipotecaria, formalizándose hipoteca en tercer grado sobre inmuebles de propiedad del concursado.

Expresa que se cumplió con el acuerdo, logrando tener la cuenta saldo acreedor cada 365 días, lo que sucedió normalmente hasta mediados del año 2010, luego de lo cual ingresaron una serie de valores a la cuenta corriente que fueron devueltos por falta de fondos disponibles, lo que determinó el cierre de la cuenta corriente. Destaca que el fecha 30/11/10 se notifica al concursado de que se procedería a cerrar su cuenta corriente por fondos insuficientes, registrando un saldo contable deudor de $195.406,16 motivo por el cual solicita la verificación del saldo impago en la cuente corriente por dicho monto.

En lo que respecta a esta insinuación, el concursado ni los acreedores formularon observaciones; y la sindicatura, luego de confrontar la documentación presentada y de verificar los datos con los registros del BNA, informa que el saldo adeudado coincide exactamente con lo solicitado por el acreedor insinuante, por lo que aconseja verificar el crédito insinuado por la suma pretendida, que incluye los intereses determinados por el acreedor, y con el carácter de privilegiado.

Ante ello, atento a las constancias obrantes en el legajo bajo estudio, corresponde declarar verificado el presente crédito por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($477.848,23) en concepto de saldo de capital con el carácter de privilegio especial (Art. 241, inc. 4 de la L.C.Q.); y $50 en concepto de arancel con carácter quirografario.

Respecto de los intereses solicitados, deberán ser recalculados por la sindicatura en el término de cinco días, desde la mora y hasta la fecha de presentación del concurso conforme tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, conforme doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia in re “Banco Provincia c/Servicios Sociales Jure S.R.L.”. Ello toda vez que de acuerdo con a la jurisprudencia antes señalada y sostenida por el Superior Tribunal de Justicia, tratándose de una deuda de carácter comercial se liquidarán intereses conforme a la tasa activa. Respecto a los intereses punitorios y con el objeto de no afectar el pasivo concursal y mantener la paridad entre los acreedores como lo tiene establecido tanto la doctrina como la Jurisprudencia que al respecto expresa “...en definitiva se interpreta que se debe ser reconocida la facultad judicial de reducir las tasas cuando las mismas exorbitan parámetros de razonabilidad, apartándose de la realidad económica consagrados en el los Arts. 953 y cc del C.C., ante la necesidad de justicia de equiparar el derecho de los acreedores en el proceso universal .” ( S.T.J. de Entre Ríos, Sala Civil 27-2-2008, “ C.C.. De Trabajo Ltda.. S/ Concurso Preventivo s/ incidente de revisión”, Revista de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR