Sentencia nº 11518 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Junio de 2011

Número de sentencia11518
Fecha23 Junio 2011

San Salvador de Jujuy, a los veintitres días de junio del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.518/10 caratulado: “Desalojo: H., S. c/ Cadena, W.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 248/252 por el Dr. D.A.J.P. en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de agosto del 2.010, que rola a fs. 233/236 de autos.-

Luego de señalar los antecedentes de la causa critica la resolución recurrida.-

Sostiene que la sentencia viola el principio de congruencia ya que establece que, aún no reuniéndose los requisitos para la intrusión, que es el fundamento planteado por la actora en su escrito de demanda, entiende que existe una obligación concreta de restituir el inmueble, ello porque el contrato locativo se encuentra extinguido.-

Se agravia porque el presente desalojo se interpuso considerando a su mandante un intruso y, de la prueba arrimada resulta que, se ha celebrado un contrato de locación con la extinta propietaria del inmueble Sra. T.J.H. siendo que su parte ha realizado pagos por adelantado del canon de dicho inmueble hasta enero del 2011.-

Sostiene que la sentencia viola el principio de congruencia y fundándose el a quo en el principio “iura novit curia” intentó acomodar el derecho a las pretensiones de la actora, lesionando el derecho de su parte quien, refiere desvirtuó totalmente su calidad de intruso.-

Se agravia en segundo término porque su parte ha pagado el canon de alquiler por adelantado hasta enero del 2011 teniendo en cuenta que en el inmueble ejerce su actividad de comerciante, siendo el único sostén de su familia.-

Entiende resulta contradictorio ordenar el desalojo del inmueble cuando ha acreditado su calidad de locatario, por lo que tiene derecho al uso y goce del bien porque acompañó recibos de pago de alquiler hasta enero del 2011.-

Finalmente solicita se revoque la sentencia recurrida con costas.-

Sustanciado el recurso, a fs. 258/265 contesta el Dr. H.G.B. solicitando su rechazo con costas.-

Sostiene la improcedencia del recurso por falta de legitimación por deficiencia en la interposición.-

Agrega que existe deficiencia en la expresión de agravios y carencia de fundamentación autónoma y normativa.-

En relación a la aparente falta de congruencia de la sentencia sostiene que es falso dado que la acción estuvo siempre encaminada al desalojo.-

Agrega la improcedencia del recurso fundada en la falta de acción del recurrente por falsificación de documentos. Entiende que el recibo de fs. 27 es total y absolutamente falso dado que la Sra. H. falleció en noviembre del 2005 y el recibo es desde el año 2007 a 2010.-

Formula reserva del caso federal.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso con costas.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de apelación por las consideraciones que pasamos a desarrollar.-

La situación fáctica de autos es la siguiente.-

El actor, en su carácter de tutor de V.P.H., propietaria del inmueble individualizado en la demanda, promueve demanda de desalojo en contra del accionado por intruso.-

Que el inmueble pertenecía a la Sra. T.J.H. quien en fecha 28 de mayo de 1991 donó la nuda propiedad a favor de su hija Sra. V.P.H..-

Ahora bien, conforme surge de fs. 14 del E.. B-151.245/06 “Tutela: H.S. por H.V.P.” la Sra. T.J.H. falleció en fecha 26 de noviembre del 2005 por lo que, el dominio se consolidó en cabeza de la actora.-

Que al contestar demanda el accionado invoca su calidad de locatario acompañando contrato de locación de octubre del 1993 (fs. 25/26) en donde la Sra. T.J.H. da en locación el inmueble en cuestión hasta el 1 de octubre de 1997.-

Que el a quo...

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