Sentencia nº 231592 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente nº B-231592/10, caratulado: Incidente de Tercería de Mejor Posesión y Derecho en expediente B-205333/09, solicitada por Mayo, E.F. y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por expediente B-205333/09 el Sr. A.L. promovió juicio ejecutivo en contra del Sr. A.C. en base a un pagaré suscripto por este último en fecha 18/2/09. En dicha oportunidad solicitó que previo se trabara embargo sobre el inmueble individualizado como Matrícula A-28821, cir.1, Secc 12, Mz 60, P.. 22, Padrón 32081; medida cautelar que fue inscripta en 12 de marzo de 2009, según surge de fojas 14 de dicho expediente.

    Luego de los trámites de rigor en aquella causa se dictó sentencia y, promovida su ejecución, previo a disponer la subasta del inmueble embargado se libró oficio a fin de constatar el estado de ocupación del inmueble, el que se diligenció el día 31 de marzo de 2010, surgiendo de dicha medida que el inmueble se encuentra habitado por el Sr. B.E.M., quien manifestó ocuparlo –juntamente con su familia- en el carácter de propietario y aclarando que el mismo había sido adquirido por compra al Sr. A.C. hacía más de diez años (fojas 77 del juicio ejecutivo).

    Como consecuencia de aquella medida, en fecha 14 de abril de 2010 se presentó el Dr. J.C.S. en nombre y representación del Sr. E.F.M. promoviendo el incidente de tercería de mejor posesión y derecho que nos ocupa, solicitando se disponga el levantamiento de la medida de embargo y suspensión de la subasta dispuestas en el expediente ejecutivo.

    Al fundar su pretensión manifestó que en el año 1999 adquirió el inmueble por boleto de compra venta otorgado por el Sr. A.C. a su favor, adjuntando fotocopia certificada del boleto que contiene certificación de firmas por ante escribano público; que tiene la posesión efectiva desde el 17 de noviembre de 1999 habiendo ejercido actos posesorios desde esa época y agregando que la vivienda fue destinada para vivienda de su hijo E.F.M. y su familia, quienes viven allí desde aquella época.

    Luego citó derecho, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar al incidente disponiendo el levantamiento de la medida de embargo.

    Admitida la demanda, se corrió traslado a las partes del proceso principal, presentándose a contestarla únicamente el Sr. A.L. -actor del juicio principal- representado por el Dr. L.E.G. quien, por los motivos que expone y a los que me remito para ser breve, solicitó el rechazo del incidente con costas, luego citar derecho.

    Abierta la causa a prueba, diligenciada la misma se clausuró el período probatorio y se llamó autos para sentencia, por lo que la causa ha quedado en estado de ser resuelta.

    II.-En torno a la factibilidad de oponer el boleto de compraventa al embargo trabado con posterioridad por el acreedor del transmitente se ha dicho, en posición que comparto, que la inoponibilidad de ese embargo al adquirente por boleto de compraventa inmobiliaria se funda en “la protección especial que el ordenamiento jurídico le da al boleto a través del artículo 1185 bis del Código Civil” norma a quien el legislador quiso otorgarle “una inequívoca misión tuteladota, en aras de abastecer en su privilegiada oponibilidad, la significativa necesidad de protección que la sociedad requiere en consideración a la importancia jurídica que porta el boleto en el mercado inmobiliario” (cfr. Dictamen de la Procuradora Fiscal, Dra. M.A.B. de G. en la...

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