Sentencia nº 192035 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-192035/08, caratulado: “EJECUTIVO CABRERA P.A.C.J.E." del que

RESULTA:

Que a fs.1/10 se presenta el Dr. R.J.R. en nombre y representación de P.A.C., iniciando proceso ejecutivo en contra de E.J. por la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000) con mas intereses, costos y costas, deuda que surge de un pagaré librado po la demandada a favor de la actora con fecha de vencimiento 31 de mayo de 2.008, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Solicita embargo preventivo. Ofrece prueba y formula petitorio.-

A fs.11 se provee a la presentación de la parte actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago y ejecución en contra de la demandada.-

A fs. 13/17 se presenta el Dr. S.G.B. actuando en nombre y representación de E.J.. Opone excepción de inhabilidad y falsedad de título. Niega adeudar suma de dinero alguna a la actora. Desconoce la firma del instrumento que se ejecuta en autos. Cita jurisprudencia. Ofrece pruebas. Formula petitorio.-

A fs. 19 se agrega mandamiento diligenciado.-

A fs. 20 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones deducidas.-

A fs. 23 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas.-

A fs. 84/85 el Dr. B. comunica cesación del mandato conferido.-

A fs. 118 se declara la rebeldía de la demandada y se designa representante de la mima al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, quien toma participación a fs. 121.-

A fs. 150/165 rola pericial caligráfica practicada por el perito documentólogo L.M..-

A fs. 175 se dispone la clausura del período probatorio se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde entonces expedirse sobre la procedencia o no de la excepción de inhabilidad y falsedad articulada por la demandada.

En primer lugar, cabe aclarar que la inhabilidad de título únicamente procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica de dicho título, sea porque no está contemplado en los ennumerados por la ley, porque carece de los requisitos a que ésta supedita su fuerza ejecutiva (por ejemplo, existencia de suma líquida, exigible, etc), o porque el actor o demandado no goza de legitimación procesal (es decir no figuran en el título como acreedor o deudor, D., Juicio Ejecutivo, pag 606).-

En el caso de autos, se plantea la mencionada excepción (juntamente con la de inhabilidad de titulo) esgrimiendo que la demandada es una pesona de edad y con enfermedades propias...

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