Sentencia nº 48630 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Reconstrucción Expte. Nº A-48.630/11, caratulado: “Ejecutivo: Casa El Gato – Suc. de Y.K. c/ R.P.I., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 4 de autos se presenta el Dr. M.D.B. en nombre y representación de Sucesores de Y.K. – Casa El Gato, a mérito de personería de urgencia que solicita. En tal carácter deduce juicio ejecutivo en contra de R.P.I. sobre la base de seis cheques de pago diferido que en original adjunta y se reservan en Secretaría y cuyas copias rolan en autos a fs. 1/2. Solicita también embargo preventivo sobre créditos que la demandada tuviera a percibir como contratista de la Empresa Ledesma.

  1. - Que, en primer lugar ha menester decidir sobre la competencia del suscripto para entender en la presente causa. De las constancias de autos resulta que se procura, ejerciendo la acción cambiaria que permite la ley, el cobro por la vía ejecutiva de cheques que se denuncian impagos devueltos por falta de fondos. Así, se torna aplicable en el caso lo considerado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy en el Expte. Nº 9973/08 caratulado: “EJECUTIVO: SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE JUJUY C/ MUNICIPALIDAD DE PALMA SOLA", fallo del 260/06/2008, en tanto expresa: “Que en autos, se ha deducido una acción personal que persigue el cobro de un cheque rechazado por falta de pago.-

    Que el art. 21 inc. 4 del C.P.C. estipula que será juez competente cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación y a falta de éste y a elección del actor el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente y pueda ser citado o emplazado.-

    Que en el cheque el lugar del cumplimiento de la obligación de pago es el domicilio del girado; ante éste debe presentarse el portador a exigir el pago. “De conformidad con el art. 3º inc. a) de la ley de Cheque, el lugar de pago del cheque es el domicilio del banco girado” (Cám. Com., sala C, LL, 1980-D-571, y ED, 83-672).-

    Ahora bien, rechazada la orden de pago por el girado, y siempre que el cheque se haya presentado en término, el tenedor legitimado podrá reclamar el pago judicial a todos los firmantes a través de las acciones cambiarias o extracambiarias.-

    En autos, el actor escogió la vía cambiaria para demandar...

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