Sentencia nº 178659 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-178.659/007, caratulado:

” Desalojo: Dirección Gral. de Inmuebles – Estado Provincial c/ C.M. , F.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 79/80 se presenta el Dr. D.R.M. (h) en nombre y representación del Estado Provincial, Dirección Gral. de Inmuebles en su calidad de P.F. de la Pcia. conforme lo acredita con copia debidamente juramentada del decreto de designación Nº 8273-G-2007 que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda de desalojo por intruso en contra de la Sra. F.C.M. respecto al Lote 17, Manzana PA-8 del Barrio Éxodo Jujeño de Alto Comedero de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, debidamente notificada la demandada de conformidad a las constancias obrantes a fs.84/85 vlta.; a fs.110/113 vlta. se presenta el Dr. J.A.T. con el patrocinio letrado del Dr. D.R.M. len nombre y representación de la Sra. F.C.M. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjuntan y en ese carácter contestan demanda oponiendo a la acción deducida en autos en contra de su representada excepción de falta de acción y acciones posesorias solicitando en definitiva que se rechace la demanda de desalojo interpuesta por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, mediante providencia de fs.114 se corre traslado de los hechos nuevos a la parte actora, quien contesta a fs. 123 y vlta. solicitando el rechazo de las cuestiones planteadas por la demandada por los argumentos que allí expresa.; y mediante providencia de fs. 124 se abre la causa a prueba.-

Que, a fs.129/130 el Dr. J.A.T. en su carácter de letrado de la parte demandada denuncia y plantea caducidad de Instancia, planteo que es contestado por el Dr. R.M. a fs.136/138 y resuelto por éste órgano Jurisdiccional a fs.140/142.-

Que, mediante providencia de fs.148 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar y presentado los alegatos por las partes, mediante providencia de fs.155 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo estatuido por el art.388 del C.P.C. de la Pcia. el juicio de desalojo procede contra el locatario; sublocatario; tenedor precario; intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible…, y deducida la presente acción de desalojo por parte del Estado Provincial se presenta la demandada Sra. F.C.M. solicitando el rechazo de la acción tentada en su contra oponiendo falta de acción y cuestiones posesorias, llegando los presentes obrados a despacho de la proveyente, luego de los pasos procesales de rigor, a los fines de dirimir la cuestión planteada.-

Que, como lo manifestara nuestro Excmo. Superior Tribunal de Justicia:” En lo que respecta a la singular naturaleza de la pretensión de desalojo, sabido es que “constituye” un derecho personal, del demandante, a exigir, del demandado, la restitución de un bien inmueble, cuando existe una obligación de restituir clara, actual, real y concreta....

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