Sentencia nº 250621 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 29 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del expte. B- 250.621/11, caratulado: "INFORMACIÓN SUMARIA POR CANCELACIÓN JUDICIAL DE PLAZO FIJO: G.E.L., V.C.R., V.A.M.” y

RESULTA:

Que a fs. 13 se presenta el Dr. R.A.G. como representante legal de los Sres. E.L.G., C.R.V. y A.M.V. promoviendo Información Sumaria por cancelación judicial de Plazo Fijo, ofrece pruebas, cita derecho y pide que en la etapa oportuna se haga lugar a lo peticionado, y

CONSIDERANDO

Que los promotores de autos celebraron contrato de depósito a plazo fijo con el Banco Macro S.A. Sucursal Palpalá en fecha 20 de octubre de 2.010, el depósito se registró bajo el número 20608000010000238 y se deposito la suma de PESOS TRECE MIL c/00/100 ($ 13.000) por el plazo de 62 días (sesenta y dos) venciendo el contrato el día 21 de diciembre del 2.010. Los intereses compensatorios pactados por las partes ascendían a la suma de pesos doscientos nueve con setenta y ocho centavos ($ 209.78). El plazo fijo correspondía al tipo “transferible” y a la categoría “a la orden”, por lo que el certificado de plazo fijo entregado por el banco es susceptible de transferencia mediante endoso. El día 21 de diciembre, fecha de vencimiento del certificado los promotores de autos se percatan de que habían extraviado el documento por lo que luego de consultar con el banco depositario, procedieron a realizar la correspondiente exposición policial de fecha 22 de diciembre de 2.010, siendo el original presentado al Banco depositario junto con nota dirigida al gerente a los fines de que se produzca el bloqueo e inmovilización del deposito hasta tanto exista orden judicial de proceder a su pago. En fecha 21 de marzo de 2.011 se realizó la denuncia penal por extravío de certificado de plazo fijo a los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por el Banco depositante.

Que con la documental obrante a fs. 04/10 acredita lo solicitado, a fs. 18 D.F. por la Dra. G.L.A. es de opinión que previo al dictado de la Resolución Judicial pertinente, deberá cumplimentarse en punto B del capitulo V de la prueba del escrito de demanda, lo que queda cumplimentado a fs. 25/39.

Que a fs. 41 se encuentra agregado dictamen de Ministerio Fiscal por la Dra. G.L.A. donde dice que encontrándose cumplidos los extremos ordenados por el decreto Ley Nº 5965/63 es de opinión que podría dictarse la resolución de cancelación solicitada

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

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