Sentencia nº 225181 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2011 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
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VISTO:
El presente Expte. Nº B-225181/09, “Ordinario por Daños y Perjuicios: WUSCOVI,
I.A. Y OTROS c/ HOYOS LEIVA, ARNALDO ALEJANDROSEGURCOOP
CIA. DE SEGUROS LTDA.”
CONSIDERANDO:
Que las partes arribaron a un acuerdo que pone fin a la contienda, y de cuyos
términos surge una justa composición de intereses, al que debe dársele el alcance de los
arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, conforme doctrina legal del
Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95 “RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº A- 54116/91 ( Sala II,
Cámara Civil y Comercial): MARTA TOCONAS Y OTROS C/ EMPRESA REGAM”, el
que debe prestársele judicial aprobación; como así también a intimar a las partes el pago de
Tasa de Justicia.
Por todo ello esta Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial:
RESUELVE:
I)Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio
por honorarios celebrado entre el Dr.WUSCOVI, I.A., en su carácter de
curadora ad-litem de la Sra. WUSCOVI, A.A., designada en Expte. B-
217.154/10; WUSCOVI, L.J., quienes actúan con el patrocinio letrado del
Dr. FIGUEROA, H.G. y el Dr. ALEJANDRO HUGO
DOMINGUEZ, en su calidad de de apoderado del OBISPADO DE JUJUY Y DE
SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, con el patrocinio letrado del
Dr. DIEGO CUSSEL convienen en celebrar el presente convenio a los efectos de arribar a
un acuerdo que solucione el conflicto planteado. El convenio se regirá por las cláusulas
que a continuación se establecen: PRIMERA. ANTECEDENTES: En fecha 13/06/11 se
arribo entre todas las partes a un acuerdo transaccional, el cual se encuentra agregado a fs.
129/132 de autos, el que comprendía los siguientes Expedientes:1).- Expte. Nº B-
225.428/09, caratulado:“ORIDNARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: IVANA
ADRIANA WUSCOVI y otros c/ A.M.L., SEGURCOOP
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OBISPADO DE JUJUY”, radicado
en la Excelentísima Cámara en lo Civil y Comercial – S.I., V.D.M., causa
ésta iniciada por la Dra. N.M.V., 2).- Expte. Nº B-223.194/09
, caratulado:“CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO:
I.A.W. y otros c/ A.M.L., SEGURCOOP
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OBISPADO DE JUJUY”, radicado
en la Excelentísima
Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I, Vocalía 2, causa ésta iniciada por el Dr. Meyer
Jorge Pablo; 3).- Expte. Nº B-225.181/09, caratulado:“ORIDNARIO POR DAÑOS Y
PERJUICIOS: I.A.W. y otros c/ A.M.L.,
SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OBISPADO DE
JU...
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