Sentencia nº 234129 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 19 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-234.129/10, caratulado: “FILIACION POST MORTEM: ROMERO, M.C.D. ROSARIO; R., JOSE ANTONIO C/GUERRERO, C.J. (SUCESIÓN)”, de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 16/19 se presenta el Dr. R.J.B. en nombre y representación de la Sra. M.C.D.R.R. y del Sr. J.A.R. conforme lo acredita con la copia de la Escritura de Poder General para Juicios que adjunta. En tal carácter promueve la presente demanda de filiación post mortem en contra de la Sucesión Ab Intestato de CARLOS JOSE GUERRERO.

Que, al relatar los hechos manifiesta que sus mandantes son fruto de una relación de hecho que existió entre la Sra. S.M.R. y el Sr. C.J.G., siendo este último progenitor de sus representados conforme el reconocimiento que realizó en el Expte. Nº B-17.137/97 caratulado “HOMOLOGACION DE CONVENIO: ROMERO, S.M. Y GUERRERO, C.J.”; que ofrece como prueba. Agrega que el progenitor se hizo cargo de la alimentación de los actores y que en virtud de su fallecimiento es que promueve la presente acción a fin de hacer valer los derechos que asisten a sus mandantes.

Capítulo aparte solicita medida cautelar de no innovar y de embargo preventivo en contra de la Sucesión de GUERRERO, C.J..

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se haga lugar a la demanda incoada en todas sus partes con costas a la contraria.

Que mediante providencia de fs. 30 se tiene por presentado al letrado en el carácter invocado; se ordena correr e1 traslado de ley y se despacha la medida cautelar solicitada.

Que, a fs. 33 se presenta la Sra. S.I.F. con el patrocinio letrado del Dr. C.A.M. y solicita el franqueo del expediente y la suspensión de plazos, lo que se provee a fs. 36 de autos.

Que, a fs. 39 comparecen los Sres. S.I.F.; E.M.G.; J.A.G.; D.G.G. y S.P.G., patrocinados por el Dr. C.A.M. y contestan la demanda. Niegan los hechos relatados por la actora y solicitan la medida de prueba de ADN a los fines de confirmar o descartar la relación familiar invocada.

Que, a fs. 43 se ordena correr el traslado previsto en el Art. 301 del C.P.C. a la parte actora, el que es contestado según constancias de fs. 48 de autos a cuyos términos me remito en un todo.

Que, a fs. 49 el Dr. C.A.M. solicita se remita la presente causa al Departamento de Mediación, con fundamento en que el Expediente Nº B-226.285/10 “SUCESORIO DE GUERRERO, C.J.” al que éste corre agregado por cuerda, su parte solicitó la intervención de dicho Depto. a los fines de dirimir la cuestión suscitada en esta causa.

Que, mediante decreto de fs. 49 vta. se ordena la remisión de los presentes obrados al Depto. de Mediación.

Que, a fs. 50 y atento a la presentación del convenio que rola agregado a fs. 52 y su homologación de fs. 54 del expediente sucesorio, se dispone llamar autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, los actores persiguen por la presente acción de filiación post mortem, se les reconozca la calidad de hijos de quién en vida fuera C.J.G.. Que, iniciado el juicio sucesorio del Sr. C.J.G. por parte de la cónyuge supérstite, Sra. S.I.F. y de los presuntos herederos del mismo, S.. E.M.G.; J.A.G.; D.G.G.; S.P.G. y ROSARIO LEONEL GUERRERO, patrocinados todos ellos por el Dr. C.A.M. (ver fs. 9/10 del E.. Nº B-226.285/10), a fs. 49 del expediente mencionado, el letrado patrocinante solicita se...

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