Sentencia nº 237822 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 29 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB237.822/10, caratulado: “ Incidente de Nulidad de Inventario y Partición en Expte.NºB-137.237/05: C.H. c/V.J.M.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.16/19 se presenta el Dr. E.M.A. en nombre y representación de la Sra. H.C. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal incidente de nulidad de sobreseimiento, inventario, partición y regulación de honorarios en Expte.NºB-137.237/05, caratulado: “Sucesorio Guanca…” que rola por curda separada por las razones fácticas jurídicas que expone.-
Que, corrido el correspondiente traslado de ley, a fs.31/32 vlta se presenta el Dr. J.M.V. por sus propios derechos y en ese carácter contesta traslado solicitando el rechazo de la nulidad tentada por las razones de hecho y derecho que expone y mediante providencia de fs.33 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, el nulidicente deduce el presente incidente de nulidad de sobreseimiento, inventario, partición, y regulación de honorarios aduciendo que el Dr. J.M.V. al practicar el correspondiente inventario ha omitido manifestar que el acervo hereditario no esta compuesto de la nuda propiedad del inmueble inventariado, Lote Rural 74, Padrón C-106 sino derechos y acciones sobre el mismo y por los demás argumentos que esgrime en el escrito de demanda y al cual me remito en honor a la brevedad.-
Que, corrido el traslado de ley a fs. 27 se presenta el Dr. J.M.V. solicitando el franqueo de autos y suspensión de términos y a fs. 31/32 vlta. contesta el traslado que se le corriera oportunamente solicitando el rechazo de la nulidad planteada por improcedente, infundada y extemporánea y demás argumentos que expresa en el escrito que se menciona.-
Que, la nulidad es la sanción de invalidez prescripta por la ley por adolecer el acto jurídico atacado de un vicio constitutivo. Es la ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de forma o de fondo.-
Que, de conformidad a lo estatuido por el art. 179 del C.P.C. de la Pcia. no puede anularse ningún acto procesal por inobservancia de las formas, sino cuando un texto expreso de la ley lo autoriza. Y agrega La anulación no procede si el acto, aún siendo irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado. Por su parte los arts.180 y 181 establecen que La nulidad no podrá ser alegada por quien...
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