Sentencia nº 164000 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

Cámara en lo Civil y Comercial Sala Primera

Vocalía II

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-164000/06, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS; PESTONI ADOLFO c/ MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY”.-

CONSIDERANDO:

Que vienen éstos obrados en virtud del convenio arribado por las partes en autos, el que se transcribe a continuación: L.P., abogado por la parte actora, conforme poder gral. para juicios obrante en autos, constituyendo domicilio legal en calle Salta N°1.357 de esta ciudad capital; por una parte, y LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY (DEMANDADA), con domicilio Avda. El Éxodo Nº215 de esta ciudad, representada en este acto por el Dr. A.A.B., en su carácter de “Procurador Municipal Adjunto” de dicha Comuna, constituyendo domicilio legal en idéntico domicilio, por la otra parte; y actuando ambos con facultades suficientes para realizar este acto; convienen en celebrar el presente Acuerdo Transaccional conciliatorio y/o liberatorio cancelatorio en la causa judicial de referencia, por lo que a V.E. nos presentamos y decimos:

PRIMERO

La demandada acepta de plena conformidad y se obliga a abonar al Actor la suma única, total y definitiva de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500,00), en concepto de pago cancelatorio de todos los rubros reclamados en la causa judicial caratulada: “Demanda ordinaria por daños y perjuicios: PESTONI, A.E. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, que tramita por E.. B-164.000/06, por ante la Sala I de ésta Excelentísima Cámara en lo Civil y Comercial, V.N.°2 a cargo de la Dra. M.V.P. de nuestros tribunales ordinarios; lo que una vez cumplido con el pago de la suma consignada en la presente cláusula, el actor no tendrá nada más que reclamar por ningún concepto a la demandada.-

SEGUNDO

FORMA DE PAGO.-Las partes de “común acuerdo” establecen que el pago de la suma convenida en la cláusula primera, se efectuará en tres (3) cuotas mensuales, y consecutivas, abonándose de la siguiente forma: la primera cuota a los diez días hábiles de homologado el presente acuerdo, por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00); la segunda cuota a los doce (12) días del mes de abril del año 2011 por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00), y la tercera y última cuota a los 12 doce (12) días del mes de mayo del año 2.011 por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00), todo ello, mediante depósito judicial en una cuenta especial abierta...

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