Sentencia nº 217932 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 31 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-217.932/09, caratulado: “ Ejecutivo: “F.R.C. c/ Estela Gertrudis Caiguara”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.6/7 se presenta el Dr. C.A.G. en nombre y representación de la Sra. F.R.C. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. Estela G.C. persiguiendo el cobro de la suma de pesos mil ochocientos ($ 1.800) que surge de un pagaré cláusula sin protesto que adjunta y cuya copia rola a fs.3 de estos obrados, relata los hechos, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la parte demandada, a fs.12/17 vlta. se presenta la Sra. Estela G.C. con el patrocinio letrado del Dr. L.A.T., y niega la deuda y opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción falsedad material, falsificación de firma, inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva, y en definitiva solicita se rechace la ejecución seguida en su contra por los fundamentos fácticos jurídicos que expone.-
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.22/24 solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la demandada a mérito de las razones de hecho y derecho que expone.-
Que, mediante providencia de fs.25 se abre la causa a prueba por el término de diez (10) días a los fines de efectuarse la pericial caligráfica ofrecida; y mediante providencia de fs.85 se clausura el período probatorio y se ordena que pasen los autos a despacho para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, la actora ejecuta en autos un pagaré cláusula sin protesto, cuya copia rola a fs.3 de estos obrados y la demandada opone al progreso de la acción tentada en su contra las excepciones de falsedad material, inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, y luego de los pasos procesales de rigor vienen las actuaciones a despacho a los fines de resolver la cuestión planteada poniendo fin al conflicto entre las partes.-
Que, a tenor de lo estatuido por el Inc.4º del Art. 472 del C.P.C. de la Pcia. el documento que se ejecuta, pagaré, se encuentra entre los documentos que traen aparejada ejecución y las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas por la demandada se encuentran entre las admitidas a tenor de lo estatuido por el Inc.4º del art. 486 del mismo cuerpo legal, y la falta de legitimación pasiva no se encuentra entre las...
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