Número de sentencia7426
Número de expediente--7426-2010
Fecha22 Marzo 2011

Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 420/423, Nº 143. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara A. D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y el señor vocal de la Cámara en lo Civil, doctor C.M.C., por habilitación, de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 7426/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº 26/10 (Sala de Apelaciones Cámara Penal) Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. D.F. en Expte Nº 453/09, O.E.R. p.s.a.L.C. en accidente de tránsito. El Carmen”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

La Cámara de Apelaciones Penal desestimó el recurso interpuesto por la defensa técnica del encartado E.R.O., y confirmó el auto dictado en su contra por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2, en cuanto mandó procesarlo como supuesto autor responsable del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito (fojas 71/72 y fojas 126/129 de la causa principal).

Contra ese pronunciamiento, el Dr. J.Z. en su calidad de abogado defensor del nombrado, interpuso recurso de inconstitucionalidad mediante escrito agregado a fojas 10/15 de los presentes autos.

Sintéticamente expuesto aquí, afirma que la sentencia es arbitraria en cuanto rechazó sus planteos de nulidad y de apelación del auto de procesamiento contra su defendido.

Así, afirma que no existen pruebas sobre las supuestas lesiones provocadas, que tanto el F. de la Sala como los Jueces de Primera y Segunda instancia basan sus conclusiones en pruebas agregadas a la causa pero sin tener en cuenta ni “hacer la más mínima alusión a la fidelidad de dichos elementos” (sic). Brinda argumentos referidos expresamente a las constancias incorporadas al proceso, efectuando sus propias conclusiones. Se queja luego de la “inexistencia de elemento subjetivo” (sic) para atribuir obrar culposo al encartado, y concluye en que no existe la culpa requerida para la configuración del tipo penal imputado. Agrega que el único argumento está basado en la supuesta violación al “deber de cuidado”. Efectúa más consideraciones sobre el mérito del Tribunal de grado, a las que remito por razones de brevedad. Por último, dice de la nulidad del auto de procesamiento, sosteniendo que si no se toman en cuenta los vicios o fallas alegados, se vulnera el derecho de defensa del inculpado ya que –afirma- en la etapa de la instrucción su parte no puede aportar pruebas, insistiendo con su disconformidad sobre cómo fue meritado el material convictivo agregado a la causa, concluyendo en que debe disponerse la...

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