Sentencia nº 62200 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil once, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B- 62.200/00, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: R.B.R. por sí y sus hijos menores ……………. c/ S.D.G. y G.R.G.” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs. 9/10 se presenta la Dra. S.I.J. como apoderada de la Sra. R.B.R. (cónyuge), quien lo hace por sí y en ejercicio de la patria potestad, en representación de sus hijas menores ……………., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios y daño moral en contra de los Sres. S.D.G. (autor material del accidente y copropietario del automotor embistente) y G.R.G. (copropietario del vehículo embistente), por la muerte en accidente de tránsito del Sr. J.D.V. (esposo de la Sra. R. y padre de las menores).

Expresa que el día 11/7/00, el Sr. J.D.V. fue embestido violentamente por el Sr. S.D.G., quien conducía el vehículo Renault 19, dominio BNY 060 por la ruta nacional nº 9 a la altura del río R., y como consecuencia de ello, fue arrojado aproximadamente 10 mts. del lugar donde se encontraba, sufriendo graves e irreparables lesiones que le causaron la muerte.

Ofrece pruebas, solicita beneficio de justicia gratuita y suspensión de trámite hasta ampliar la demanda, lo que se hace lugar a fs.11 teniéndosele por presentada y constituido domicilio.

A fs. 26/30 amplía la demanda manifestando que el día 11/7/00 en horas de la mañana, J.D.V., juntamente con su familia, un hermano, un amigo y primo, decidieron disfrutar del paisaje que ofrecía J., debido a la nieve que caía sobre la ciudad y alrededores; es así que en el automóvil de su hermano S., se trasladaron hacia Yala.

Que luego de pasar el puente del río R., adoptando todas las medidas de seguridad, S.V., quien en esa oportunidad conducía el vehículo, detuvo la marcha del mismo sobre la banquina de la ruta nacional nº 9, con el objeto de tomar fotografías del lugar que estaba cubierto por la nieve. Que a tal fin descendió J.D.V. justamente con su primo R.G., quedando en el interior del rodado los demás ocupantes.

Que luego de tomar las fotos, inició su regreso al vehículo para ascender al mismo por la parte delantera derecha, bordeando el guard-raill, cuando de repente, en forma súbita,, un automóvil marca Renault 19 invadió la banquina sobre la que se encontraba el vehículo Senda, embistiendo en primer término a J.D.V., arrojándolo violentamente 10 mts. hacia delante, quedando tendido en la banquina con pocos signos vitales. Que asimismo, y en forma simultánea impactó en forma estrepitosa la parte trasera del vehículo en el que se encontraban sus mandantes y los demás acompañantes, quienes se sorprendieron por el fuerte impacto, viendo al mismo tiempo cuando el Sr. J.V. fue despedido por el aire.

Destaca que al chocar al Senda, éste fue arrastrado 5 mts., provocando ello la rotura de la luneta, quedando trabadas las puertas, lo que obligó a los ocupantes del rodado a salir del mismo, el Sr. S.V. por la ventana de la puerta derecha y quienes se encontraban en la parte posterior debieron patear fuertemente las puertas traseras para salir del auto.

Que pasados unos minutos, en sentido contrario, se encontraba transitando un móvil policial, por lo que solicitaron que trasladaran al herido V. al Hospital Pablo Soria, donde ingresó con politraumatismos, traumatismo encéfalo craneano grave, hemotórax, fracturas costales múltiples, hemiperitoneo, en estado de coma IV y paro cardiorrespiratorio, falleciendo posteriormente a hs. 18 de ese mismo día.

Que con motivo del accidente, se labraron las actuaciones policiales de rigor, las que pasaron a integrar el Expte. Nº 1.444/00, caratulado: “Homicidio culposo- S.G.-V.J. de Reyes”, radicado en el Juzgado de Instrucción Nº 1, Secretaría Nº 1 que ofrece como prueba, destacando del mismo algunas circunstancias que estima de importancia para imputar responsabilidad civil a los demandados, estimando que el accidente se produjo por distracción, exceso de velocidad o impericia del conductor (chofer profesional) quien no tuvo el adecuado dominio sobre su rodado..

Analiza la responsabilidad del conductor; dice de la responsabilidad del acompañante y copropietario del vehículo embistente Sr. A.G.G., solicitando indemnización del daño material (representado por el valor de la vida humana), el lucro cesante y daño moral, con ofrecimiento de pruebas.

A fs. 31 se corre traslado de la demanda y su ampliación, las que son contestadas a fs. 48/64 por los demandados, representados por el Dr. JOSE MARÍA PALOMARES.

Comienza con negativas generales y particulares, para luego manifestar que el día 11/7/00 a hs. 9, el Sr. S.D.G., conducía un vehículo de su propiedad, marca Renault 19, dominio BNY 060 en compañía de su hermano A.G.G. y de dos amigas de nombre M.F. y D.P., en dirección a la laguna de Yala de paseo, en razón que estaba nevando y a los fines de apreciar el paisaje.

Que el trayecto se realizaba en fila india, a velocidad moderada, dada la cantidad de vehículos circulando, en razón de que nevaba copiosamente, cuando al momento de trasponer el puente sobre el río R., una camioneta que precedía al vehículo de su mandante, realiza una maniobra brusca, por lo cual su representado toca los frenos en precaución, y debido a la presencia presumiblemente de hielo sobre el pavimento, pierde el dominio del vehículo, colisionando primero de frente con el guard raill, para luego desplazarse de costado impactando, con la puerta trasera izquierda, a una persona que caminaba sobre la ruta, para luego impactar en la parte trasera de un auto Volkswagen dominio AFN 778.

Que al ocurrir el accidente, en forma inmediata, su representado y los demás integrantes del grupo, concurren presurosamente a prestar ayuda a la víctima y como en ese momento circulaba una camioneta de la policía, le hacen señas, trasladando al accidentado al hospital P.S. de esta ciudad.

Que la velocidad que desarrollaba el vehículo conducido por su mandante no superaba los 40 kms./h, dado las condiciones climáticas y el fluido tránsito, destacando que como consecuencia de las lesiones recibidas, el mismo día 11/7/00, en horas de la tarde, desgraciadamente falleció quien en vida se llamara J.D.V..

Afirma que no existe responsabilidad de su representado, por cuanto la misma se encuentra en cabeza de la víctima, como causante de su propio daño, pues descendió del vehículo conducido por su hermano S.V., luego de trasponer el puente sobre el río R., donde prácticamente no existe banquina, y la zona se encuentra bordeada por guard raill, los cuales indican que no deben estacionarse en esa zona (art. 48 inc. “i” de la ley de tránsito 24.449).

Que, de igual manera, el vehículo marca Volkswagen patente dominio AFN 778, se estacionó en forma incorrecta, dado que las ruedas delantera y trasera izquierdas se encontraban sobre el pavimento, es decir, medio auto sobre la ruta, y sin que se hayan adoptado las medidas de seguridad, colocando balizas reglamentarias además de las que pudiera tener el automóvil.

Que con ello tiende a demostrar, que la víctima, por acción irregular e indebida de su hermano, al detener el vehículo que los conducía junto a su familia a la salida de un puente, lo hizo en un lugar indebido, y no por un caso fortuito o de fuerza mayor, sino para tomar unas fotografías del paisaje ante la nevada copiosa, que en ese momento caía; y que al regresar al rodado para su ascenso para continuar la marcha, lo hizo por la misma calzada, con lo que entiende demostrado el proceder imprudente y negligente de la víctima sin que corresponda, a su criterio, indemnización alguna.

Analiza las constancias del expte. penal, afirmando que el accidente fue una consecuencia de un hecho fortuito no imputable a su representado, atento a la maniobra brusca del vehículo que lo precedía, motivo por el cual tocó los frenos, lo que le hizo perder el dominio del mismo, por el hielo sobre el pavimento, lo que lo llevó a impactar primeramente la barrera de protección y deslizarse de costado, sin que pudiera evitar atropellar a la víctima, no obstante lo cual encuadra la situación en la eximente de responsabilidad del art.1113 del Código Civil por entender que existe culpa de la víctima, extensible al tercero hermano de ésta, entre otras manifestaciones, objetando el pedido de reconocimiento de daño material y moral efectuado en la demanda con ofrecimiento de pruebas.

A fs. 65 se tiene por contestada la demanda corriéndose traslado a la actora a los fines del art. 301 del C.P.C., lo que es contestado a fs.71/72.

A fs. 73 se cita a las partes a una audiencia de conciliación, la que fracasa (fs.79), quedando constituido el Tribunal a fs. 77vta..

A fs. 79 se abre la causa a prueba, la que se produce, fijándose Audiencia de Vista de la Causa a fs. 230, la que se suspende a fs. 277, habiendo comparecido a la misma en representación de la actora la letrada G.S., a quien se concede personería de urgencia a fs. 282, la que es ratificada a fs. 294.

A fs. 279 se presenta la Dra. S.I.J. renunciando al mandato conferido por la actora, quien se presenta a fs. 281 representada por el Dr. R.H.A. al que se tiene por presentado a fs. 282.

A fs. 305 se presentan los demandados, manifestando que revocan el poder otorgado al Dr. J.M.P. designando en su lugar como patrocinante al Dr. B.J.A., al que se tiene presentado como patrocinante fs. 307.

A fs. 317 se presenta el Dr. MARIO CÉSAR CULCUY como apoderado de la actora, al que se tiene por presentado a fs. 318, quien solicita citación como tercero en garantía del rodado embistente a la Cía. de Seguros denominada “Seguros Rivadavia”, a lo que previa denegación a fs. 319vta. y revocación a fs.330 se hace lugar.

A fs. 333 se presentan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR