Sentencia nº 178748 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Diciembre de 2011
Número de sentencia | 178748 |
Fecha | 19 Diciembre 2011 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, diciembre 19 de 2011.
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte N° B-178.748/07, caratulado: INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO EN EXPTE B-168.651/07: LLANES DOMINGO VICTORIANO C/ ARAMAYO NILDO ROBERTO- MARTÍNEZ MERCEDES, de los que,
RESULTA: I. Que a fs. 18/19 comparece el doctor C.B.S., por la participación acordada en los autos principales por MERCEDES MARTÍNEZ y N.R.A., solicitando el embargo ordenado a fs. 7 sobre los inmuebles individualizados como matrícula B-14168-10705, Manzana 302, Lote 17, Padrón B-10705, de propiedad de M.M. y matrícula B-2910, Padrón B-15299, Manzana 10, Parcela 4, de propiedad de N.R.A., ambos de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen, de esta Provincia. Fundamenta su petición en que ambos inmuebles se encuentran inscriptos como bien de familia en la Dirección General de Inmuebles, con antelación a la promoción del presente incidente de embargo preventivo, todo conforme antecedentes que cita y derecho que invoca. Ofrece pruebas y concluye peticionando se haga lugar a lo solicitado.
Que sustanciada la incidencia con la parte embargante, es contestada a fs. 26/30 por la doctora G.C., en representación de DOMINGO V.L., quien se opone a la pretensión esgrimida por la contraria, conforme fundamentos que esgrime. Así sostiene que el levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos es improcedente por cuanto la misma no ha sido cuestionada oportunamente, encontrándose consentida, sin que hubieran variado las circunstancias que la determinaron. Por otra parte, destaca que la contraria falta a la verdad, en cuanto denuncia que el inmueble de propiedad de N.R.A. se encuentra sometido a la figura del bien de familia, ya que dicha inscripción fue cancelada, conforme surge de la propia cédula parcelaria agregada por el incidentista. Dicha desafectación se registró en fecha 06 de septiembre de 2005.
De lo expuesto ofrece pruebas y concluye solicitando el rechazo del pedido relevantamiento de embargo, con costas; y
CONSIDERANDO:
Que en primer lugar corresponde considerar el planteo de la parte embargante en cuanto afirma que ha precluído el derecho de la parte incidentista a solicitar el levantamiento de los embargos dispuestos en esta causa, por haber sido consentida la medida que así lo dispone.
Al respecto debemos considerar que las medidas cautelares –en general- son siempre provisionales, tanto que la ley faculta al juez a hacer cesar alguna medida ya dispuesta cuando la considere...
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