Sentencia nº 207778 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

VISTO: El presente Expte. Nº B-207778/09 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y

PERJUICIOS: SANCHEZ, YESSICA C/ CABANA, BICTOR HUGO- CAJA DE

SEGUROS S.A.” y:

CONSIDERANDO: Que las partes arribaron a un acuerdo que pone fin a la contienda, y

de cuyos términos surge una justa composición de intereses, al que debe dársele el alcance

de los arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal civil, conforme Doctrina legal

del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54116/91 (Sala II Cámara Civil y

Comercial): M.T. y otros c/ Empresa Regam”, el que debe prestársele judicial

aprobación.-

Asimismo, corresponde intimar a las partes para que en el término de cinco días,

completen tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarles una multa de $5 por el retardo

en el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la L.O.T. (2% conf. Art. 8 L.I.).-

Por todo ello, la Sala Segunda en lo Civil y Comercial:

RESUELVE

1)H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el acuerdo

realizado el que queda redactado de la siguiente manera: “E.R.T.,

abogado, en el carácter de apoderado y patrocinante letrado de la actora del presente

proceso judicial Sra. J.X.S.; por la participación acordada en los autos

del rubro, en el carácter de actores, del presente trámite judicial; y F.C.; en su

carácter de anterior letrado apoderado de la Sra. J.X.S.CLAUSULA

PRIMERA

La parte actora (Sra. J.X.S., reconoce haber firmado el

convenio de honorarios y / o pacto de cuota litis con el Dr. F.C.; y asimismo;

reconoce adeudar al mencionado letrado el importe correspondiente al 15% del total del

convenio rubricado; esto es la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos Veinticinco ( $ 5.625.-

), como monto total y definitivo en concepto de pago del pacto de cuota litis

oportunamente rubricado. CLAUSULA SEGUNDA: El Dr. F.C., acepta, la

propuesta de pago realizada por la Sra. J.X.S., por medio de su

apoderado legal Dr. Tejerina; y se aviene a la propuesta de pago, y acepta percibir el 15 %

del total del convenio de honorarios rubricado, esto es, la suma de Pesos Cinco Mil

Seiscientos Veinticinco ($5.625.-).CLAUSULA TERCERA: La suma establecida en la

cláusula primera, será abonada, directamente a favor del Dr. F.C., mediante el

retiro de dicha suma dineraria del total de los importes que se encuentran depositados a

favor de la actora en el expte. de referencia por ante la cuenta...

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