Sentencia nº 187580 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 27 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-187580/08, caratulado: “EJECUTIVO: G.P.I.C.R.C.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5/6 vta. se presenta la Dra. M.G.A.P., en nombre y representación de la Sra. P.I.G., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. CLARA L.R. por cobro de la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-) con más intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere el término para su pago se encuentra vencido sin que fuera efectivizado.-

Que, a fs. 7 se ordena librar en contra de la accionada el respectivo mandamiento de pago y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 12 y vta..-

Que, a fs. 13/16 se presenta la demandada a través de su apoderada la Dra. ISOLDA CALSINA, oponiendo la excepción de inhabilidad del título ejecutado. Da fundamentos, ofrece pruebas y solicita la procedencia de la excepción y el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs. 26/27 peticionando el rechazo de la excepción interpuesta por las razones que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad, solicitando se provea a la prueba pericial ofrecida.-

Que, a fs. 28 se dispone convocar a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza con resultado negativo según constancia de fs. 30 vta..-

Que, a fs. 32 a pedido de parte se abre la causa a prueba, produciéndose y agregada en autos la respectiva pericial caligráfica, luego de efectuadas las observaciones por la contraria y respondidas por la perito designada en autos y consentida la misma a su vez por la parte actora.-

Que, a fs. 187 se clausura el período probatorio y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, si bien se ha interpuesto en autos la excepción de inhabilidad de título, según las constancias de autos, de donde surge que lo denunciado en realidad se trataría de una adulteración o falsificación, tipificada la misma en la defensa de falsedad, como tal será tratada en ejercicio del principio iura novit curia.-

Que, determinada la excepción que procede analizar, respecto a ella cabe recordar primero, adhiriendo para ello a las expresiones vertidas por R., en su “Tratado de Ejecución”, pág. 648, que: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento.... De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, lo que según los dichos de la excepcionante se da en ésta causa, en razón de desconocer la deuda, y afirmar que la firma inserta en el documento no le pertenece.-

Que, producida la prueba ofrecida en autos, tal defensa resulta “desvirtuada parcialmente” con el dictamen de la Perito designado en autos, el que actúa a pedido de ambas partes, ya que uno invoca la autenticidad y regularidad del título y la contraria la niega, ante lo cual la auxiliar de la justicia declara por un lado, que la firma negada y desconocida es de su puño y letra, pero reconoce por el otro, la existencia de enmiendas, añadidos y una alteración aditiva, nada de lo cual aparece salvado en el título.-

Que, por tal motivo digo “parcialmente” –insisto- porque si bien se reconoce en forma expresa diciendo que: “01.- Que sobre el papel soporte……no existen adulteraciones-alteraciones de los mismos de los tipos físicos-mecánicos- químicos es decir borrados- raspados ni lavados respecto de su emisión original”, y: “Que la firma ilegible estampada en el sector inferior derecho del pagarçe sin protesto de fecha 14/03/2005 por la suma de $1000 (Mil pesos) pertenece a la individual gráfica de la Sra. R., C.L.”, se agrega luego sin embardo en la misma conclusión de fs. 127 y vta. que: “se...

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