Sentencia nº 190506 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-190506/08, caratulado: “EJECUTIVO: B.S.J.C.A.J.H.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 vta. se presenta el Dr. R.L. en nombre y representación del Sr. J.B.S., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. J.H.A., por cobro de la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800.-) con más intereses y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, y que según refiere el término para su pago se encuentra vencido sin que fuera efectivizado.-

Que, a fs. 12 se ordena intimar de pago al accionado y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 26 y vta..-

Que, a fs. 27 se presenta el Sr. J.H.A., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. H.O.C.M., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 28.-

Que, a fs. 29/31 vta. el nombrado opone las excepciones de falsedad e inhabilidad del título que se ejecuta. Da los argumentos en los que funda su derecho, ofrece pruebas y solicita se declare la procedencia de las excepciones, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs. 39/40 vta. peticionando su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 41 ante la denuncia de falsedad se ordena proveer a la pericial ofrecida, y se procede a la designación de un P. calígrafo, designación que recayó en la persona de la Licenciada G.J.N., luego de quedar sin efecto dos designaciones anteriores ante la incomparecencia de los señalados por turno.-

Que, previa integración de las necesidades requeridas por la Perito, dicha auxiliar de la justicia presenta su dictamen a fs. 162/193, el que tengo a la vista.-

Que, puesta a observación de partes la pericia practicada, a fs. 196 el actor formula observaciones a la misma, y a fs. 198 hace lo propio el demandado.-

Que, a fs. 200 previa verificación del tenor de las impugnaciones, se dispone el rechazo de las formuladas por el actor y se corre vista a la Perito de las efectuadas por el demandado, la que no logra ser notificada atento haber solicitado la misma oportunamente ante el Superior Tribunal, licencia por el término de dos años para desempeñarse como perito, razón por la que a fs. 219 se disponer habilitar a la perito calígrafo dependiente de la Policía de la Provincia para completar la pericia encomendada en autos y expedirse sobre la observación formulada, asumiendo tal cargo la perito N.D., quien produce su trabajo a fs. 241/244, el que luego de ser puesto en conocimiento de las partes, y de expedir una aclaración al respecto el demandado a fs. 254, adquiere firmeza.-

Que, a fs. 255 previo informe de secretaría sobre la producción de la única prueba ofrecida, se dispone clausurar el período probatorio y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, previo a entrar al análisis de la excepción de falsedad interpuesta, considero necesario recordar a su respecto lo claramente sostenido por RODRIGUEZ en su obra “Tratado de Ejecución”, pág. 648, al afirmar que: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento...De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, lo que según los dichos del excepcionante esto último se da en ésta causa, en razón de desconocer la veracidad del contenido del instrumento en cuestión, al surgir evidente “que existe una alteración en la fecha de emisión y en el importe en números, concretamente se trata de una...

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