Sentencia nº 248677 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 6 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-248677/11, caratulado: EJECUTIVO VAQUEL R.A.C.M.S.N." del que

RESULTA:

Que a fs.1/6 se presenta el D.C.F.L. en nombre y representación del Sr. R.A.V., iniciando proceso ejecutivo en contra de M.S.N. por la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS($2500), con mas lo que se presupueste por acrecidas, deuda que surge de un pagaré sin protesto librado por el demandado a favor de la parte actora el cual no fue pagado a la fecha de su vencimiento. F. petitorio.-

A fs.07 se libra mandamiento de intimación pago y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 19 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 20 se presenta la Sra. N.M.S. con el patrocinio letrado del Dr. F.L.B.. Niega la deuda, Opone excepción de inhabilidad de titulo por falsificación de firma, solicitando se declaren los autos de puro derecho.-

A fs. 21 se corre traslado de las excepciones a la parte actora, la que contesta a fs. 24/25.

A fs. 26 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, respecto de la excepción articulada, cabe señalar que al negarse la deuda y sostener que la firma inserta en el titulo es falsa, se introduce una circunstancia fáctica que debe ser probada por la parte que la invoca. Sin embargo la demandada omite ofrecer la prueba pericial pertinente y requiere que los autos se declaren de puro derecho, por lo que corresponde considerar que la excepción articulada es una mera negativa o desconocimiento del demandado sin virtualidad para repeler la acción instaurada.-

En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad (falsedad de título) esgrimida por la demandada y mandar llevar adelante la presente ejecución por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500) con más los intereses de tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora hasta el efectivo pago.-

En relación a las costas, las mismas deben ser soportadas por la demandada en su carácter de vencida, conforme al principio general sobre la materia (art. 102 del C.P.C.).-

Los honorarios profesionales serán diferidos hasta tanto exista en autos planilla de liquidación firme y consentida.-

Por lo expuesto, el Juzgado

RESUELVE:

I.-Rechazar la excepción de inhabilidad (falsedad de título) en base a los argumentos expuestos en los considerandos-

II.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por R.A.V. en contra de M.S.N. hasta que el primero se...

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