Sentencia nº 213761 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia Jujuy, a los treinta días de septiembre del año dos mil once, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., N.A.D. de Alcoba y J.D.A., vieron el Expediente Nº B-213.761/09: “Revocación de donación: E.T. c/ E.C.I.” (dos cuerpos) y el Expte. agregado N° B-213.174: “Información Sumaria: I., E.C.” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaría N° 7 y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

I.C. elD.O.C.A., en nombre y representación de E.T., a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña y deduce formal demanda ordinaria por revocación de donación por incumplimiento de cargo en contra de E.C.I.. Solicita que al momento de resolver se haga lugar a lo peticionado con costas. Manifiesta que con fecha 13 de noviembre de 2.006 su mandante hace formal donación con cargo de la nuda propiedad de un inmueble de su propiedad individualizado como Lote 14, Manzana 39, Padrón A-40.898 el cual mide 9 metros de frente por 20 metros de contrafrente. La donación fue gratuita y su instituyente se reservó el usufructo vitalicio; el cargo impuesto fue que el donatario debía cuidar de la donante y afrontar todos los gastos que demande su manutención, asistencia médica, moral, material, vestimenta, esparcimiento y todo otro apoyo necesario para el bienestar de la Señora Tárraga. La donación fue aceptada en todos sus términos por el demandado y se obligó al cumplimiento del cargo impuesto, asumiendo todas las deudas por impuestos, tasas y/o contribuciones que el bien hubiere devengado hasta la fecha. El donatario desde el mes de noviembre del 2.006 hasta mediados del 2.007 se desatendió de su mandante, no cumpliendo jamás con sus obligaciones; recién a mediados de de 2.008 le pide a su representada ir a vivir a la casa donada junto a su mujer y dos hijos menores de edad con la excusa de comenzar a cumplir con los cargos asumidos; E.T. de 82 años accede al pedido de su sobrino nieto con el convencimiento que empezaría una nueva etapa en la relación. Fue nuevamente engañada. En marzo de de 2.009 sufre una fractura de cadera, sus hermanos y sobrinos se hicieron cargo de todos los gastos de la intervención quirúrgica; luego es trasladada a su domicilio y el 4 de mayo es revisada por el Dr. C.C. quien emite un certificado médico que da cuenta de la fractura de cadera y que presenta una severa desnutrición. Esa circunstancia motivó que su sobrina A.T. la lleve a su domicilio en la ciudad de San Pedro de Jujuy para su pronta recuperación. Ello fue la gota que rebalsó el vaso es así que comienza un prolongado intercambio epistolar; expone otros argumentos a los cuales nos remitimos en el afán de ser breves; por lo tanto no le queda otra vía que solicitar la revocación de la donación ante el incumplimiento del cargo por parte del donatario conforme lo establece el artículo 1.850 del Código Civil; ofrece prueba y peticiona que se haga lugar a la demanda y que oportunamente se disponga que el inmueble objeto de la causa vuelva al patrimonio de la actora con costas (fs. 52/57).

Comparece E.C.I. por intermedio del Dr. F.G.S. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña y contesta demanda. Niega en forma generalizada y particular los hechos expuestos en la demanda y manifiesta que es cierto que su tía E.T., el 27 de noviembre de 2.006 -en la Escribanía Zampini- le donó la nuda propiedad del bien inmueble que se detalla en la demanda y se encuentra ubicado en calle V.N. 1.248 delB.C.A.. A fin de evitar cualquier suspicacia de manera voluntaria su mandante decide agregar el cargo “el donatario deberá cuidar de doña E.T. y afrontar todos los gastos que demande su manutención, asistencia médica, moral y material, vestimenta, esparcimiento y todo otro apoyo para el bienestar de la Señora Tárraga”. Durante todo el tiempo posterior a la donación I., su esposa e hijos siguieron brindándole contención, visitas, almuerzos los domingos, es por ello que a medidos de julio de 2.008 deciden mudarse a vivir con su tía; a fin de alivianar las tareas decide contratar a una persona para que se encargue de los quehaceres del hogar (limpieza, cocina, cuidados, etc.); en el mes de marzo encontrándose al cuidado de S.V. la tía sufre una caída y un fuerte golpe en la cadera, su mandante decide llevarla de inmediato a una clínica e informar a sus tíos, los mismos se presentan y de forma abrupta O.T. decide hacer firmar un poder ante escribano público para realizar los cobros de la pensión de E.. Allí toman conocimiento de la donación de la propiedad; es por ello que una vez operada y dada de alta E.T. sorpresivamente comenzó a presentarse en el domicilio de Ivandi e insistir en la reovación de la donación. El 30 de abril le hacen una denuncia a su mandante en el Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Adultos Mayores por abandono emocional de la donante. Luego de los trámites de rigor un equipo técnico concluyó en la inexistencia de maltratos y abandono. Ante ese fracaso deciden sacarla de su casa y llevara a la ciudad de San Pedro de Jujuy a la casa de una sobrina (A.T.. Por tal razón promovió en fecha 8 de julio de 2.009 un proceso informativo por dificultad para el cumplimiento del cargo (Expte....

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