Sentencia nº 42822 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8

Secretaría N° 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. A-42.822/09, caratulado: ”EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO: C.M. COPA C/ LILIANA BULACIO” de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 de San Pedro de Jujuy, del cual resulta:

Que a fs. 6 se presenta el Dr. JORGE TORIL en nombre y representación de la Sra. C.M.T. y promueve juicio ejecutivo y embargo preventivo en contra de la Sra. L.B. (DNI Nº 29.735.998) procurando el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL TREINTA ($ 4.030, 00.-) en concepto de capital reclamado con mas intereses y costas.

Manifiesta que la deuda proviene de la falta de pago de un pagaré, librado por la demandada, que al vencimiento no fue pagado.

Que, a fs. 8, librado el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de remate y diligenciado el mismo (fs. 16,17) la demandada comparece y opone excepción de Falsedad e Inhabilidad de Título, solicitando pericial caligráfica.

Que a fs. 13 la parte actora contesta traslado de las excepciones opuestas. Cita derecho y peticiona.

Que a fs. 14 se abre la causa a pruebas, designando un perito calígrafo para actuar en la causa, el que a fs. 31 solicita provisión de adelanto de gasto de pericia. Decretada la misma e intimada la demandada al depósito de la suma requerida, no comparece en tiempo y forma, por lo que la actora solicita a fs. 41 la clausura del período probatorio. A fs. 50 se decreta la clausura del período probatorio, teniéndose por desistida la prueba pericial caligráfica ordenada. Encontrándose los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDOS: Que en el caso son aplicables los artículos. 471, 472 y cctes. del C.P.C..

Que citada en legal forma de remate la parte demandada, ésta se presenta a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se le fijara, y solicita pericial caligráfica.

Que intimada la demandada a depositar en autos la suma requerida para gastos de pericia, no comparece en el plazo indicado, por lo que se hace efectivo el apercibimiento de tenerla por desistida de dicha prueba.

Que, según los dichos de la excepcionante la situación expuesta es la que se da en ésta causa, en razón de desconocer la deuda y afirmar que la firma del documento no le pertenece, y por consiguiente desconoce su contenido. Pero sin embargo, la mera negativa de la autenticidad de la firma y del contenido del documento, no resultan suficientes para la admisibilidad de dicha excepción, sino que es...

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