35.357 - Ydo Meza, Miguel Angel S/ Articulos 42 y 162 del C.P. - Cita alNombrado

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición28 de Enero de 2008

e. 25/01/2008 N° 569.654 v. 31/01/2008 JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24SECRETARIA NRO. 47El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, a cargo de la Dra. Matilde E. Ballerini, Secretaría N° 47, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B C.A.B.A., hace saber por cinco días que en los autos 'BRANDO HERMANOS. S.A. S/ Quiebra', Expte. N° 52051; se ha decretado con fecha 26/11/07, la quiebra de la fallida, y su inhabilitación y de los miembros de su órgano de administración que se detallan: Presidente Martin Ezequiel Brando,D.N.I. 23.775.001, nacido el 12/12/1973; Director Suplente: Dardo Ovidio Brando L.E.4.772.980 nacido 22/2/1933. Síndico designado: Contador Mirta A. Calfún de Bendersky, con domicilio constituido en Santa Fe 2521 Piso 10,Depto. 'A', a quien los Sres. acreedores podrán solicitar verificación de créditos hasta el día 12 de marzo de 2008.- A los efectos de impugnar las insinuaciones otorga plazo hasta el 27/03/08, también ante la Sindicatura. El Síndico presentará los informes previstos en los artículos 35 y 39 de la ley 24.522 los días 23 de abril de 2008 y el día 4 de junio de 2008 respectivamente.Los titulares de créditos que se hubieren verificado en la etapa preventiva, no necesitan presentarse nuevamente, debiendo el Síndico recalcular los mismos.- Se intima al fallido y terceros que tengan bienes y documentos, libros, etc. de éste, los entreguen al Síndico dentro del quinto día y no efectúen pagos o entreguen efectos de aquél, so pena a los que lo hicieren de no quedar exonerados de las obligaciones que tengan pendientes a favor de la masa en virtud de dichos actos (LC 88 Incs. 3 y 5). Por igual plazo se lo intima al fallido para que presente en autos estado detallado y valorado del activo y pasivo, con indicación precisa de su composición, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Se intima al fallido para que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en los estrados del Juzgado (art. 88 inc. 7). El fallido no podrá ausentarse del país sin expresa autorización del Tribunal.Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007.Santiago Medina, secretario.e. 24/01/2008 N° 569.549 v. 30/01/2008 JUZGADO NACIONAL EN LO CORRECCIONAL NRO. 8SECRETARIA NRO. 61El Juzgado Nacional en lo Correccional n° 8,Secretaría n° 61, cita y emplaza por tres (3) días, a contar desde la...

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