Sentencia nº 38310 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Septiembre de 2008

PonenteCANO (Sala Unipersonal)
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 38.310

Fojas: 66

En la Ciudad de M. a diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho se constituye en Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, a cargo de su titular el Dr. J.L.C., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos N° 38310, caratulados "G.C.O. C/ P.E.S., p/ despido", de los que:

RESULTA:

Que a fs. 8 el Dr. G.B.S. en representación del Sr. G.C.O. interpone formal demanda contra el Sr. P.E.S. por el cobro de pesos TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE con 55/100 ($30729,55) en concepto de indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, multas arts. 1 y 2 de la ley 25323, art. 80 de la LCT, vacaciones, diferencias salariales y SAC adeudados.

Señala que su representante inició la relación de dependencia para la demandada el 1 de enero de 2001, en la finca propiedad de la demandada como peón general, ley 22248, trabajando de Lunes a Sábados todo el día, con una remuneración mensual de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA ($440).

Expresa que luego de numerosos reclamos verbales, es registrado con fecha de ingreso en julio de 2006, para ser despedido en septiembre de 2006 a fin de evitar el pago de antigüedad.

Por último, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7198, por los motivos que allí expone los que doy por reproducidos.

Liquida reclamo, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 14 se corre traslado de la demanda, notificándose a fs. 15.

A fs. 17 se declina la notificación del traslado de la demanda, teniéndola presente el Tribunal con noticia de parte interesada.

En virtud de ello el actor, a fs. 20, solicita se notifique la demanda en el domicilio denunciado bajo su responsabilidad, reiterándose la misma a fs. 21 y 22.

A fs. 24 se presenta el Sr. D.B. y vuelve a reiterar la declinación de la notificación formulada.

A fs. 25 el Tribunal rechaza lo solicitado a fs. 24.

A fs. 27 se declara la rebeldía del demandado, la cual es notificada a fs. 28 en el mismo domicilio en que se notificó el traslado de la demanda. Sin embargo, ésta fracasa.

A fs. 31 obra dictamen de la Sra. Fiscal de Cámaras.

A fs. 33 se resuelven las pruebas ofrecidas por el actor, imprimiendo al proceso las reglas del procedimiento sumario (arts. 210 y 212 del CPC).

A fs. 54 se celebra audiencia de conciliación la cual fracasa ante la incomparecencia del demandado. A su vez, el actor solicita, se tenga al demandado por absuelto de posiciones en rebeldía.

A fs. 55 a 57 obran las declaraciones testimoniales ofrecidas por el actor.

A fs. 62 se ponen las actuaciones a disposición de las partes a fin de que formulen alegatos.

A fs. 64 el actor formula sus alegatos.

A fs. 65 se llaman autos para sentencia, tratándose las siguientes cuestiones por el Tribunal, de acuerdo al art. 212 CPC:

PRIMERA CUESTION: Relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados e intereses.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.L.C. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).

El Tribunal a través de otros fallos ha sentado criterio en virtud de la interpretación del silencio de la demandada en relación con estos extremos legales y en función de la normativa procesal conducente a su merituación: arts. 12, 45 y 55 del C.P.L. a los que me remito en honor a la brevedad, expresando en este decisorio como premisa rectora que, los efectos de dicho silencio no relevan al trabajador de la carga mínima probatoria de la existencia de la relación de trabajo (arts. 22 y 23 RCT) sobre la que apoya las pretensiones económicas perseguidas en la causa y articulan la competencia del Tribunal laboral.

La relación que unió a las partes surge de los bonos de sueldo acompañados por el actor a fs. 5 y 6. En cuanto a la extensión de la relación, jornada y categoría quedan probados a través de los distintos elementos de prueba incorporados a la causa, en especial, por la absolución de posiciones en rebeldía (art. 188 inc. II del CPC) y las declaraciones testimoniales de fs. 55, 56 y 57 resultan claras en cuanto a la jornada y las tareas desarrolladas por el actor.

El testigo L.H.L., quien se desempeñó como administrador de la finca del demandado expresó que, conoce al actor desde el año 2003, que ya estaba trabajando cuando él empezó, que realizaba tareas generales y que el Sr. P. era el empleador (fs. 55).

Entonces, concluyo que entre las partes existió un verdadero vínculo laboral, que se extendió desde el 1 de enero de 2001 al 15 de septiembre de 2006, desempeñándose como peón general, según ley 22.248. ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. J.L.C. DIJO:

Acreditada la relación laboral, como se estableció en el considerando primero, los rubros que reclama el actor en concepto de diferencias salariales adeudadas, SAC 2004 y 2005, aguinaldo y vacaciones proporcionales, son prestaciones que devienen obligatorias por...

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