PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11.551

Fojas: 65

Expte. 11.551/123.205 caratulado “MONTEMAR CIA FINANCIERA S.A. C/ CALDERON, C.F. por Ejecución Acelerada”

Mendoza, 27 de febrero de 2009.-

Y VISTOS

Estos autos n° 11.551, arriba intitulados, originarios del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 47/48 se emite resolución mediante la cual se hace lugar al incidente de caducidad de instancia promovido por la parte actora a fs. 41, declarándose la perención de la instancia incidental abierta por al Defensor de Pobres y Ausentes a fs. 38.-

    A fin de llegar a tal conclusión la señora J. a quo dice que, desde la actuación de fs. 39 no consta actuación alguna que haga avanzar el incidente.-

    En cuanto a la defensa esgrimida por el Defensor de Pobres y Ausentes, dice que si bien los Artículos 17 del Código Procesal Civil y 105 bis de LOT ordenan que todo traslado o vista sean cumplidos como remisión del expediente, tal obligación fue cumplida, no correspondiendo tal remisión para notificar a fs. 39 en tanto tal traslado era a los efectos que la parte actora se notificase de la caducidad denunciada a fs. 38.-

  2. Que contra tal resolutivo se alza el Defensor Oficial a fs. 51 quien, al fundar su recurso a fs. 57/58 se agravia por cuanto la resolución atacada no da los motivos por los que no aplica el Artículo 105 LOT, siendo tal normativa de orden público y la única forma prevista por la ley de notificar al Ministerio Público agregando, a continuación, las características que entiende reviste tal ministerio y por lo que corresponde siempre su notificación.-

  3. Que de las constancias de la presente causa, legislación aplicable, argumentos de la resolución atacada, como así también del apelante y apelado, este Cuerpo entiende el recurso en trato debe ser desestimado.-

    En efecto, se tiene presente en primer lugar que el Artículo 105 de la Ley Orgánica de Tribunales prevé que “Todas las providencias …en las tuviera intervención como patrocinante el Defensor de Pobres y Ausentes, deberán ser notificados en el Despacho de éste, con el Original, so pena de nulidad de las actuaciones que se produjeren posteriormente.”

    Más allá que, tal como lo dice el apelante, esta norma debe considerarse como de orden público y apunta a permitir al Defensor Oficial del efectivo conocimiento de las actuaciones que se cumplen en el proceso, bajo pena de nulidad “de las actuaciones que se produjeran...

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