Sentencia nº 36354 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2008

PonenteCANO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36354 Fojas: 107 En la Ciudad de Mendoza a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil ocho, se constituye la Sala Unipersonal de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 36.54 caratulados "NUÑEZ, G.A. C/ RAGO DANIEL y Ots. P/ DESPIDO" , de los que RESULTA: A fs. 11/13 el Sr. Germán A. Núñez, por intermedio de representante, demanda a D.R. y María Mora el pago de $11.408,24; con más sus intereses desde la mora de cada uno de los rubros que reclama, conforme a la liquidación que practica. Señala que ingresó a trabajar para los demandados en mayo de 2003, como peón rural, en una jornada de ocho (8) horas diarias y el día sábado hasta las 13hs. Durante la vigencia de la relación reclamó su registración, no siendo registrado por la empleadora, continuó con su prestación en razón de su imperiosa necesidad de trabajo. No se le abonaba el salario básico de la actividad. El 30 de octubre de 2004 se lo despide verbalmente, intimó mediante carta documento a que se le aclarara su situación laboral, se le abonara diferencia de salario, se lo registrara correctamente, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido y lo normado en los arts. 8 y 15 ley 24.013. Los demandados respondieron negando la relación laboral. El actor rechazó las afirmaciones por improcedentes, se consideró despedido e intimó a abonar las indemnizaciones por antigüedad, diferencias de salario, aguinaldo y vacaciones adeudadas e indemnización de la ley 25561 y 24013. Esta comunicación fue respondida por los demandados reiterando su comunicación anterior y negando la relación laboral. Funda su derecho en las leyes 22.248, 25.013, 24.103, 25-323, 25.561, doctrina y jurisprudencia a invocar en la audiencia de vista de causa. Ofrece las pruebas que individualiza. A fs. 21/25, los demandados (debidamente notificados a fs. 20) formulan su responde, ratificando esa presentación a fs. 27. Solicitan el rechazo de la demanda con imposición de costas. Niegan en general los hechos invocados con excepción de los que reconozcan expresamente, así como de la documental acompañada. Niegan en particular que el actor se haya desempeñado en relación laboral bajo la dependencia de el Sr. D.R. y María M. y que las firmas de los vales acompañados pertenezcan a alguno de ellos. Señalan que la verdad de los hechos es que los demandados no tienen propiedad rural alguna, ni realizan explotación comercial a título personal, por lo que carecen de personal en relación de dependencia; razón por la que el actor no pudo desempeñarse para ellos en relación de dependencia. Habiendo sido demandados a título personal, indican que no tienen explotación comercial alguna en el domicilio de Sarmiento nº 74, Piso 7, oficina 6 de Ciudad, no teniendo actividad lucrativa alguna. La circunstancia de que los Sres. D.R. y María Mora revistan el carácter de Director y Presidente respectivamente de "Establecimiento Vitivinícola Luis Mora S.A.", no los convierte, per se, en sujetos pasivos o activos de los negocios y demás actividades en los que intervenga una persona distinta. Cita jurisprudencia del Tribunal que avala sus afirmaciones, señala que la falta de legitimación sustancial pasiva y falta de acción opuesta al progreso de la acción resultan evidentes y debe rechazarse la pretensión del actor con costas. En subsidio contesta demanda, para el supuesto hipotético, que descarta, de que se admitiera la relación laboral, señalando que el actor no indica que tareas realizaba, dónde lo hizo, no invoca plataforma fáctica que funde su pretensión. La relación en realidad no existió; las comunicaciones del actor fueron rechazadas en razón de que no poseen explotación comercial y/o agropecuaria alguna, nunca fueron empleadores. La actora en su presentación no invoca hechos, sino que con invocaciones en extremo generales vagas e imprecisas lo que limita casi al extremo el derecho de defensa de los demandados. Impugna liquidación y ofrece las pruebas que individualiza. A fs. 27 los demandados ratifican lo actuado por el Dr. B.. La actora a fs. 30 evacua el traslado conferido a fs. 28 conforme lo dispone el art. 47 C.P.L., solicitando la admisión de las pruebas y su sustanciación. Por Resolución de fs. 32 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes ordenando la producción de las mismas. A fs. 37 obra acta de reconocimiento del actor de la documentación que se le exhibe individualizada a fs. 12 vta., cap. VI, c) y a fs. 43 y vta. de los demandados sobre la misma documentación y que en copia corra agregada a fs. 2 de autos. A fs. 60/63 se incorpora oficio de la Dirección General de Rentas de la Provincia y a fs. 64 informe de la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, a fs. 65/72, informe de la S.S.T.S.S. de la Provincia. A fs. 73 la actora solicita se fije audiencia de Vista de Causa, proveída a fs. 74. A fs. 94 obra acta que informa de la audiencia de Vista de Causa, se recepciona prueba de posiciones y testimonial, se incorpora prueba instrumental, alegan las partes y esta Sala Unipersonal de la Excma. Cámara del Trabajo llama Autos para Sentencia y se plantean las siguientes cuestiones a resolver, presidida por el Dr. José L.C.. PRIMERA CUESTIÓN: Relación Laboral.- SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Intereses. Costas. Y CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ L.C. DIJO: El actor, como fundamento de su pretensión, por los rubros que reclama, invoca haberse desempeñado a las órdenes de los demandados desde mayo de 2003 en la categoría de peón rural cumpliendo una jornada laboral de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes y sábados hasta las 13hs. en una propiedad rural, propiedad de los demandados. La relación laboral según la comunicación postal que señala el actor concluye el 19 de noviembre de 2004, fecha en que comunica que se considera en situación de despido indirecto. En su responde los codemandados niegan que el actor se haya desempeñado en relación laboral bajo la dependencia del Sr. D.R. y María Mora, indican que no poseen propiedad rural alguna ni realizan explotación comercial a título personal, por lo que carecen de personal en relación de dependencia, razón por la que el actor no pudo desempeñarse para ellos en relación de dependencia . La circunstancia de que el Sr. D.R. y la Sra. María Mora revistan el carácter de Director y Presidente respectivamente de "Establecimiento Vitivinícola Luis Mora S.A." no los convierte, per se en sujetos pasivos o activos de los negocios y demás actividades en los que intervenga una persona distinta. Oponen al progreso de la acción de acuerdo a lo señalado, la defensas de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva y de Falta de Acción. Así trabada la litis, corresponde en consecuencia determinar si en el sub iudice, ha mediado entre las partes una relación que configure un contrato de trabajo subordinado.- El Régimen de Contrato de Trabajo en sus arts. 22 y 23 caracteriza lo que debe entenderse por contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR