Sentencia nº 41377 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Marzo de 2010

PonenteBOULIN, VIOTTI
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.377

Fojas: 449

En la ciudad de Mendoza a ocho días del mes de Marzo dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B., A.M.V. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n158.592/41.377, caratulada: “CHESARE MARTINEZ RICARDO BERNARDO C/ RAGUSA MACARI RFAEL ANSELMO Y OTS. P/ DYP”, originaria del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 383/390.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: D.. B., V. y L..

Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:

  1. - Que la sentencia de fs.383/390 VTA. admitió parcialmente la demanda de fs.32 condenando a los accionados y sus aseguradoras al pago de la suma de $8.870 e intereses como consecuencia del accidente de tránsito de que da cuenta la demanda de autos.

  2. - Que en la especie se trató de un choque múltiple o en cadena, determinando el Señor Juez que las responsabilidades debían recaer en el propio actor en un 30%; en un 50 % en el demandado V. conductor de un automóvil F.; y el 20% restante en el conductor del automóvil Taunus Sr. R..

    Que la sentencia fue consentida por el actor y apelada por las aseguradoras de los dos demandados, quienes recíprocamente se atribuyen culpa exclusiva como eximente de responsabilidad (frente a la víctima sería culpa de un tercero por quien no debe responder)

  3. - Que se trató de un accidente en el acceso sur a esta ciudad, oportunidad en que el actor que conducía una bicicleta en dirección al norte, fue embestido por el automóvil Ford Taunus que a su vez había sido colisionado por el Ford Falcón, pasando la salida a calle P.; que el escenario del accidente tuvo la participación de mezcla o cemento que un camión iba derramando sobre un suelo húmedo; ello motivó aparentemente – lo que no es relevante – que el ciclista fuese frenando para detenerse en la orilla de la calzada (la pericia dice que fue embestido circulando) y en tales circunstancias el Falcon embiste al Taunus y éste embiste al ciclista lesionándolo.

  4. - Que la aseguradora del automotor Taunus expresó dos agravios contra la sentencia que le atribuyó a su asegurado un 20% de responsabilidad, aunque los condenó en forma solidaria por aplicación del artículo 1109 del CC.

    Que se queja de que la sentencia diga que no pudo determinarse quien embistió primero, siguiendo a la pericia, que a tales fines remitió a la prueba testimonial, lo que es correcto en la medida en que no cabe al perito evaluar los testimonios, destacando el apelante que justamente el testimonio del ciclista que acompañaba al actor fue claro al aseverar a fs.227 que el automóvil F. embistió al Taunus y éste luego fue impulsado contra el ciclista actor.

    Que en efecto, pese a que el perito dijo que por razones técnicas no puede establecer quién fue el primer embestidor, indicando que debe recurrirse para ello a la prueba testimonial, lo que la sentencia transcribe a fs.385, la misma sentencia concluye que conforme a esa prueba testimonial, la secuencia de impactos es como la relató el propio actor; esto lo indica la sentencia dos veces; a fs.386, primero y cuarto párrafo, de manera que no cabe duda de que primero el Falcon embiste al Taunus, y luego éste embiste al ciclista.

    Que en realidad la queja es inconsistente pues la atribución de responsabilidad al apelante transitó por otro andarivel, que el apelante se ocupa de criticar en su segundo agravio, de manera que el que estamos tratando carece de relevancia para modificar lo resuelto.

  5. - Que el segundo agravio ataca la verdadera razón por la que la sentencia atribuye un 20% de responsabilidad; dijo el fallo que de la prueba rendida surge que ninguno de los demandados ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR