Sentencia nº 95955 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 2 de Marzo de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 55

En Mendoza, a dos días del mes de marzo del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.955, caratulada: “B.M.B. EN J° 37.082 “B.M.B.C.A.F.J.P.S.A.S.. TRABAJO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/25 vta., la Señora M.B.B., por medio de representan-te, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 53/57 de los autos N° 37.082, caratulados: “B.M.B. c/ConsolidarA.F.J.P.S.A. p/Certificación de trabajo”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 41 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 45/46, contesta solicitando su recha-zo con costas.

A fs. 50/51 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el acogimiento de los recursos de inconstitucionalidad y casación intentados.

A fs. 53 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 54 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. Que a fs. 10/25 la actora M.B. por intermedio de represen-tante Dr. S., deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Tercera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza y que luce a fs. 53/57 de los autos N° 37.082 "BAROLO MARCELA L C/CONSOLIDAR AFJP S.A. S/CERT TRAB.”

    A fs. 41 se admiten formalmente ambos recursos; y se ordena correr traslado a la contraria por el término de Ley.

    A fs. 50/52 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador, quien aconseja la admisión de ambos recursos, por las razones que expresa.-

  2. Funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en el arts. 150 inc. 3 y 4, 152 del C.P.C., además se queja por cuanto considera que la sentencia carece de los requisitos indispensables establecidos por el art. 90 inc. 3 del C.P.C. al omitir e interpretar distorsionadamente pruebas decisivas para resolver la causa. Agrega que se ha violado la garantía constitucional de la defensa en juicio (arts. 8, 25, 48 de la Constitución de Mendoza).

    Persigue como finalidad que la sentencia sea anulada y que este Tribunal se avoque al conocimiento de la misma decidiéndola como corresponde.

  3. La queja Casatoria la funda en las disposiciones del art. 159 inc.2, en cuanto considera que se ha interpretado erróneamente los arts. 80 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  4. Este Tribunal ha dicho reiteradamente, que en caso permitirlo las circuns-tancias de cada caso, se puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual, en este caso, se resolverán en la misma sentencia.-

    Sin perjuicio de lo manifestado, es diferente el planteamiento de ambos recursos (Inconstitucionalidad con el de Casación), y la mencionada diferencia está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de los llamados vicios in iudicando. Mientras la Inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento en consecuencia resulta apto para plantear , los errores en la apreciación de la prueba, el apartamiento de las reglas de la sana crítica, la contradicción de la sentencia en la aplicación de la ley; en cambio la Casación tiene por finalidad el control técnico jurídico de la legalidad de la Sentencia, (errores en la aplicación e interpretación del derecho).

    Son, en principio, compartimentos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.

    Por todas estas razones y siendo que guardan estrecha vinculación tanto la interpretación como la aplicación de la ley y las cuestiones constitucionales planteadas, y sumado a las razones de economía y celeridad procesal evitando así un desgaste jurisdiccional innecesario, serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

  5. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    La actora, M.B.B., por medio de representante inicia demanda en contra de CONSOLIDAR AFJP S.A. reclamando la entrega de certificado de trabajo y constancia de pago de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social con más la suma de $2862 en concepto de indemnización del art. 80 de la LCT.-

    Expresa, en su escrito de demanda, que ingresó a trabajar para la demandada en el mes de abril de 1994 hasta su desvinculación en la empresa, ocurrida en mayo de 1998.

    Finalizada la relación laboral, la actora dice que no habiéndose entregado la certificación de servicios, emplaza, mediante carta documento de fecha 27/102007, para que en el término de 48 hs. le haga entrega de la certificación de servicios y la constancia de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.80.

    A fs. 22/23 de los autos principales, se presenta la demandada, contesta y rechaza la acción por cuanto considera que ha dado cumplimiento en tiempo y forma con lo normado por el art. 80 de la LCT, y acompaña la copia de la certificación de servicios y de haberes, formulario del ANSES PS62 y la copia de un telegrama mediante el cual pone a disposición la documentación requerida de fecha 31/10/2007.

    Rendidas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, y sustanciada la causa la Excma. Tercera Cámara del Trabajo rechaza la demanda con expresa condenación en costas. El rechazo de la acción se funda en la imposibilidad de aplicación retroactiva de la ley 25345, a un contrato de trabajo concluido con anterioridad a la vigencia de la ley, ya que la relación jurídica quedo consolidada y definida y por tanto establecidos los derechos y obligaciones de las partes conforme a las normas vigentes a la época de su extinción, cuando la sanción no existía; y en razón de considerar cumplimentada la obligación respecto de la certificación de trabajo con el formulario emitido por el ANSES, agregando que respecto de la constancia de aportes y contribuciones destinadas a los organismos de seguridad social, existe la posibilidad de...

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