Sentencia nº 39802 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Febrero de 2009

PonenteCANO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.802

Fojas: 71

En la Ciudad de Mendoza a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve se constituye la Sala Unipersonal de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 39802, caratulados "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION C/ POLITO G.H., p/ cobro cuotas de Obra Social", de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 19 OSPECON por intermedio de apoderado interpone formal demanda contra P.G.H. por el cobro de la suma de pesos DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 48/100 ($ 10.375,48.-) en concepto de cuota obra social conforme se detalla en el certificado de deuda, con más intereses y costas.

Expresa que la demandada resulta deudora de la obra social en razón de las actas a tenor del certificado de deuda n° 010666 expedido conforme los arts. 24 y concordantes de la ley 23660 y el art. 1 de la resolución INOS 475/90 ascendiendo la deuda al 20 de noviembre de 2006 a pesos DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 48/100 ($ 10.375,48.-). Sin perjuicio de que dichos títulos revisten el carácter de títulos ejecutivos en los términos del art. 24 de la ley 23.660, se inicia el presente proceso sumario a fin de perseguir su cobro. Asimismo, solicita se calculen los intereses conforme las pautas establecidas en los Decretos 589/91 art. 1º, Resolución 39/93 de la S.I.P y Resolución M.E. y O.S.P Nº 459/96. 366/98, 1253/98, 110/02 y 36/03 Resoluciones M.E. Adjunta planillas de liquidación de deuda (fs.10/18), y de la cual se desprende que el demandado adeuda los períodos comprendidos en la liquidación acompañada, agregando los intereses correspondientes.

Liquida el reclamo, ofrece prueba instrumental, pericial contable y funda su derecho.

Corrido el traslado de ley, la demandada es declarada rebelde al no comparecer en tiempo y forma a fs. 26 y notificada a fs. 27.

A fs. 30 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, aplicando a la presente causa las reglas del proceso sumario art. 212 y cc del CPCM.

A fs. 37 se ponen las actuaciones a disposición de las partes a fin de que formulen sus alegatos.

A fs. 39 a 67 se agrega la prueba instrumental, formulando sus alegatos sólo la parte demandada.

A fs. 68 la actora formula sus alegatos

A fs. 70 se llaman autos para dictar sentencia.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por el Tribunal, de acuerdo al art. 212 C.P.C.M.

PRIMERA CUESTION: Competencia.-

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de los rubros reclamados.- Intereses y costas.-

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.L.C. DIJO:

La ley 5725 que modifica al art. 1º del C.P.L. se incorporó en el inc. "i", que expresa: "Los Tribunales de Trabajo conocerán, salvo procedimientos especiales establecidos por esta ley, en instancia única y en juicio oral y continuo... en los juicios por cobro de aportes y contribuciones a las Obras Sociales ", ello en concordancia por el art. 89 del mismos cuerpo legal. En consecuencia, persiguiéndose en estos obrados precisamente el...

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