Sentencia nº 39802 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Febrero de 2009
Ponente | CANO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2009 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 39.802
Fojas: 71
En la Ciudad de Mendoza a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve se constituye la Sala Unipersonal de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 39802, caratulados "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION C/ POLITO G.H., p/ cobro cuotas de Obra Social", de los cuales
RESULTA:
Que a fs. 19 OSPECON por intermedio de apoderado interpone formal demanda contra P.G.H. por el cobro de la suma de pesos DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 48/100 ($ 10.375,48.-) en concepto de cuota obra social conforme se detalla en el certificado de deuda, con más intereses y costas.
Expresa que la demandada resulta deudora de la obra social en razón de las actas a tenor del certificado de deuda n° 010666 expedido conforme los arts. 24 y concordantes de la ley 23660 y el art. 1 de la resolución INOS 475/90 ascendiendo la deuda al 20 de noviembre de 2006 a pesos DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 48/100 ($ 10.375,48.-). Sin perjuicio de que dichos títulos revisten el carácter de títulos ejecutivos en los términos del art. 24 de la ley 23.660, se inicia el presente proceso sumario a fin de perseguir su cobro. Asimismo, solicita se calculen los intereses conforme las pautas establecidas en los Decretos 589/91 art. 1º, Resolución 39/93 de la S.I.P y Resolución M.E. y O.S.P Nº 459/96. 366/98, 1253/98, 110/02 y 36/03 Resoluciones M.E. Adjunta planillas de liquidación de deuda (fs.10/18), y de la cual se desprende que el demandado adeuda los períodos comprendidos en la liquidación acompañada, agregando los intereses correspondientes.
Liquida el reclamo, ofrece prueba instrumental, pericial contable y funda su derecho.
Corrido el traslado de ley, la demandada es declarada rebelde al no comparecer en tiempo y forma a fs. 26 y notificada a fs. 27.
A fs. 30 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, aplicando a la presente causa las reglas del proceso sumario art. 212 y cc del CPCM.
A fs. 37 se ponen las actuaciones a disposición de las partes a fin de que formulen sus alegatos.
A fs. 39 a 67 se agrega la prueba instrumental, formulando sus alegatos sólo la parte demandada.
A fs. 68 la actora formula sus alegatos
A fs. 70 se llaman autos para dictar sentencia.
Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por el Tribunal, de acuerdo al art. 212 C.P.C.M.
PRIMERA CUESTION: Competencia.-
SEGUNDA CUESTION: Procedencia de los rubros reclamados.- Intereses y costas.-
Y CONSIDERANDO:
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.L.C. DIJO:
La ley 5725 que modifica al art. 1º del C.P.L. se incorporó en el inc. "i", que expresa: "Los Tribunales de Trabajo conocerán, salvo procedimientos especiales establecidos por esta ley, en instancia única y en juicio oral y continuo... en los juicios por cobro de aportes y contribuciones a las Obras Sociales ", ello en concordancia por el art. 89 del mismos cuerpo legal. En consecuencia, persiguiéndose en estos obrados precisamente el...
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