Auto nº 34229 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Marzo de 2009

PonenteMARSALA, VARELA DE ROURA, GIANELLA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.229

Fojas: 66

Mendoza, 31 de marzo de 2.009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 43 en contra de la resolución obrante a fs 42 y vta.

II- En el auto recurrido, la juez a quo admitió el incidente de nulidad planteado por el demandado, y en consecuencia, declaró la nulidad de la notificación de la demanda, ordenando su reiteración en el domicilio real del accionado. Impuso las costas en el orden causado, y difirió la regulación de los honorarios profesionales para la etapa procesal oportuna.

Merituó que en el caso se verificó el defecto invocado por el incidentante y ante el allanamiento expreso del incidentado, hizo lugar a la incidencia.

En relación a las costas, decidió su imposición en el orden causado, en tanto al momento de contestar el incidente no se había agregado la cédula defectuosa.

III- A fs 52/53 funda su recurso la apelante.

Entiende que la juez a quo ha valorado una prueba no aportada, ni agregada por el incidentante al presentar la nulidad, ni con posterioridad, lo que lleva al Juzgado a actuar con notoria parcialidad, errando incluso en los considerandos, al hablar de allanamiento de su parte al incidente.

Destaca que con fecha 20/08/08 el expediente se encontraba con llamamiento de autos para resolver el incidente planteado no pudiendo agregarse ninguna prueba, y de la nada, ni a pedido de parte ni del Juez, se agrega una cédula luego de un informe que no ha sido firmado por nadie, lo que lo convierte en inexistente.

IV- A fs 57 contesta el incidentante apelado, solicitando se desestime el recurso interpuesto, con argumentos a los que remitimos en mérito a la brevedad.

V- Surgen de la causa las siguientes circunstancias relevantes para la solución del recurso interpuesto por la actora incidentada:

A fs 28 el Tribunal decreta el traslado de la demanda por alimentos, providencia que -según cédula diligenciada agregada a fs 29- fue notificada al accionado en su domicilio real con fecha 13/06/2008, adjuntando la comunicación un traslado en 25 fojas.

A fs 30/31, con fecha 2/07/2008, se presenta el demandado e interpone incidente de nulidad en contra de la notificación del traslado de la demanda, en tanto advierte que en la cédula de notificación que recibiera en su domicilio el oficial omitió consignar la fecha y el número de fojas del traslado dejado por debajo de la puerta. Manifiesta que en ese domicilio convive junto con su hijo S.M.C., y que estuvieron fuera de la casa por varios días, regresando el 25/06/08,...

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