Sentencia nº 94649 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Diciembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 115

En Mendoza, a treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa

N° 94.649, caratulada: “CAMINOS DEL OESTE S.A. EN J° 18.489 “A.M.C.S.A. y OTS. P/A.O.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 22/28 vta., Caminos del Oeste S.A., por medio de representante, interpo-ne recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 197/212 vta. de los autos N° 18.489, caratulados: “A.M.H. c/RavaS.A. de Construcciones p/Acumulación Objetiva de Acciones”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 36 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria.

A fs. 27/35 vta. de los autos N° 94.711, R.S.A. de Construcciones, por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia supra señalada.-

A fs. 48 y vta. de los autos N° 94.711 se admiten formalmente los recursos interpuestos con la limitación establecida en los considerandos de la resolución, se ordena correr traslado de la demanda a la contraria y se dispone la acumulación de los autos N° 94.711 a los autos N° 94.649 por tratarse de la misma resolución recurrida y existir identidad de partes (art. 98 y 99 C.P.C.).

A fs. 95/97 vta. y 102/104 vta., contesta la actora de los principales solicitando el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 108/111 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que corresponde el rechazo de ambos recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por las accionadas.

A fs. 113 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 114 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR.LLORENTE, dijo:

I- A fs. 22/28vta. se presenta CAMINOS DEL OESTE S.A. y a fs. 69/77vta. se presenta RAVA S.A. de CONSTRUCCIONES, ambos por medio de sus respectivos apoderados interponen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial de Mendoza, autos N° 18.489, caratulados: "A.M.H.C. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONS-TRUCCIONES Y OTS. P/A.O.A.", en la que resultaran solidariamente condenados.

A fs. 36 obra el auto de admisión de los recursos intentados por CAMINOS DEL OESTE S.A. y se ordena correr traslados de los mismos por el término de Ley.-

A fs. 90 y vta. corre agregado el auto de admisión de los recursos correspon-dientes a RAVA S.A. DE CONTRUCCIONES, pero con limitación en el caso del recurso extraordinario de Inconstitucionalidad. Y se ordena correr traslado de los mismos a la contraria por el término de Ley.

A fs. 95/97vta y fs. 102/104vta. se presenta la parte actora, contesta y solicita el rechazo con costas.-

A fs. 108/11vta. obra el dictamen del Sr. Procurador y aconseja el rechazo de los recursos impetrados por los demandados, por las razones que allí expone.

II- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

A fs. 14/17 de los autos principales se presenta, por medio de apoderado, el Sr. M.H.A. e inicia demanda en contra de RAVA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA de $47.264,32, en concepto de rubros no retenibles, indemnizatorios, multas como consecuencia de la relación de trabajo que lo uniera con las empresas demandadas.

Refiere que ingresó a trabajar como chofer de camión en el año 1993 para la empresa CAMINOS DEL OESTE S.A. hasta el día 26 de julio del año 2002 en que fue despedido por una empresa intermediaria o subcontratista de aquella.

Señala, que en el transcurso de la relación laboral, fue registrado por diferentes subcontratistas, realizando siempre las mismas tareas.

Que la carga horaria exigida era excesiva, reclama el pago de horas extras y que el convenio que le aplicaban era 76/75, siendo que no era el que correspondía.

Considera que son aplicables al caso, las disposiciones de los arts. 29, 30 de la LCT.

A fs. 32/40 de los principales, se presenta CAMINOS DEL OESTE S.A. y rechaza las pretensiones del actor, considera que a todo evento, corresponde la aplicación de la Ley 22.250 y en consecuencia va de suyo el rechazo de todos los rubros indemnizatorios reclamados.

A fs. 70/79 vta. de los principales, se presenta RAVA S.A., contesta, rechaza las pretensiones del actor, coincide con el co-demandado, que corresponde la aplicación de la Ley 22.250, y como consecuencia rechaza rubros indemnizatorios y las horas extras que reclama.-

A fs. 83/85 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. niega los dichos de los demandados, ofrece contraprueba, se opone a la pericia contable ofrecida por la parte contraria y a fs. 86 solicita la sustanciación de la causa.

Se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, por considerarse útiles y pertinentes. (fs. 87/ vta.).

Sustanciada las pruebas, y realizada la audiencia de vista de causa, se dicta Sentencia, la que con voto mayoritario hace lugar parcialmente a la demanda y condena en forma solidaria a sendos demandados. (197/212 vta.).

Sentencia contra la cual, los demandados se alzan mediante los recursos que aquí se ventilan.

III- MI OPINIÓN:

1-CAMINOS DEL OESTE S.A. interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación.

Funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en los incisos 3 y 4 del art. 150 del C.P.C. en razón de que la sentencia ha sido dictada en violación del derecho de defensa, y además por carecer de los requisitos y formas indispensables (art. 88 a 90 del C.P.C.); valorar arbitrariamente prueba testimonial, omitiendo prueba esencial, entre ellas la pericia contable y la copia de los propios recibos ofrecidos por el actor, a los efectos de determinar la existencia de una relación laboral ininterrumpida en desmedro de la prueba esencial producida de la que surgen contratos individualizados y separados en cada una de las empresas demandadas.

Agrega que la sentencia es autocontradictoria; porque los "espacios de pocos meses" a que hace mención el voto mayoritario, no tienen la pretendida brevedad.

Es irracional, y arbitraria al valorar la duración de los lapsos de inactividad y la falta de valoración de la percepción en cada caso del fondo de desempleo, hace que el voto mayoritario llegue a la conclusión de que la actividad del actor fue ininterrumpida sin diferenciar los distintos contratos de que fue sujeto.

Manifiesta que resulta arbitraria la aplicación del convenio n° 297/97 cuando en realidad la relación de trabajo se encontraba debidamente encuadrada en el CCT N° 76/75.

Finalmente se agravia por la procedencia del reclamo de las horas extras, y por la solidaridad impuesta en virtud del art. 30 de la LCT, el que a su criterio resulta inaplicable. (ver fs. 23/26vta.).

La queja Casatoria, la interpone en forma subsidiaria, la funda en los arts. 159 del C.P.C. en la medida que se ha dejado de aplicar el CCT n° 76/75 ( art. 4 inc. 21 y art. 5 inc. 10 ) y en su mérito los arts. 17, 20, 30 y conc. de la Ley 22250.

Se ha interpretado erróneamente la aplicación del art. 8 CCT n° 151/75 y art. 7 inc. 7.1 y 7.8 CCT n° 279/97 y persigue que el encuadre del caso sea en el CCT n° 76/75 y como lógica consecuencia la aplicación de la Ley 22250, pues al habérsele hecho los depósitos pertinentes de la citada ley y otorgado el certificado de libre disponibilidad para que pudiera acceder al fondo de desempleo, según surge de la pericia contable, son improcedentes todas las indemnizaciones objeto de condena por el supuesto despido arbitrario que no existió.

2- RAVA S.A. DE CONSTRUCCIONES, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación.

Funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad, en las disposiciones de los arts. 3 y 4 del art. 150 del C.P.C. , por cuanto considera existe arbitrariedad fáctica, vicios graves de razonamiento ilógico apartándose de las circunstancias del proceso y omitiendo considerar hechos y pruebas decisivas, lo que provoca una grave falta de fundamentación.

Señala que existe una manifiesta inconstitucionalidad por apartamiento pal-mario de las formas en la que debe ajustarse toda sentencia y circunstancias probadas en la causa, que dicho apartamiento resulta sorpresivo y coloca en indefensión al recurrente, al no haberse respetado el debido proceso, conculcando su derecho de defensa y de propiedad ( art. 16 y 25 de la Constitución Provincial y arts. 18/19 de la CN, conforme al art. 152 inc. 3 del C.P.C.).

Subraya que el mismo actor, en su escrito de demanda, reconoce haber traba-jado de chofer de camión en el servicio de mantenimiento de la ruta 7 para la empresa CAMINOS DEL OESTE S.A., y que esas tareas se encuentran expresamente contempladas en el art. 4 pto. 21 y art. 5 pto 10 del CCT 76/75 y art. 1° inc. C) de la Ley n° 22.250.

Que la tarea de chofer se vio reforzada por las testimoniales, en coincidencia con los recibos de sueldos, y la pericia contable, pericia que no fue tenida en cuenta e ignorada su conclusión, cuando dice que "A. había desarrollado tareas generales Oficial Ayudante en un primer tramo y luego como chofer de camión volcador, categoría Oficial...

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