Sentencia nº 17974 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2009
Ponente | VARGAS |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 17.974
Fojas: 74
EXPTE. Nº 17.974 “G.M.A. C/ DISCO S.A. P/ DESPIDO”
MENDOZA, 10 DE FEBRERO DE 2009.-
Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados llamados a resolver a fs. 73, y de los que
RESULTA
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) Que a fs. 6/8 vta. el Dr. R.J.D. en nombre y re-presentación del Sr. M.A.G. inicia demanda ordinaria en contra de la empresa DISCO S.A. a quien le reclama la suma de PESOS VEINTIUN MIL SETE-CIENTOS SESENTA Y SEIS ($21.766), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.
Relata que su mandante se desempeñó como auxiliar de panadería para la firma demandada, desde el 20-11-2000 hasta el 5-4-2007 fecha en que se produce la ruptura del contrato de trabajo por despido directo.
Sostiene que el día 5 de abril de 2007 se le comunica al actor la extinción causa-da del contrato de trabajo en los siguientes términos: “Habiendo alcanzado el límite de sanciones previsto por el art. 220 de la L.C.T. notificamos el cese de la relación laboral a partir del 5—4-07. Liquidación a su disposición …”
Agrega que el actor rechazó el distracto por apresurado e improcedente poruqe los motivos argumentados no se ajustan al derecho vigente.
Transcribe lo dispuesto por el art. 220 de la L.C.T. sosteniendo que el mismo establece plazos máximos para aplicar sanciones disciplinarias o por falta o disminución de trabajo, pero que de ninguna manera es una causa justificativa para extinguir la rela-ción laboral.
Destaca que no cabe duda que la superación de estos plazos autoriza el despido directo por parte del empleador y el despido indirecto por parte del trabajador en la me-dida en que hubiere impugnado las sucesivas suspensiones, pero que para ello es necesa-ria la existencia de un hecho concreto que merezca una sanción.
Afirma que en el presente caso no estamos ante un nuevo hecho que merezca reproche por parte del empleador, sino ante un despido directo sin causa justificada, por cuanto la que se invoca no es justa causa de despido en los términos del art. 242 de la L.C.T.
Finalmente practica liquidación, funda en derecho su pretensión y ofrece prue-bas.
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) Que a fs. 22/24 vta. el DR. F.P.P. en representa-ción de DISCO S.A. contesta la demanda incoada en contra de su representada, negando genérica y específicamente todos y cada uno de los hechos relatados en el escrito inicial.
Reconoce la existencia dela relación laboral y la fecha de ingreso denunciada por la parte actora.
Manifiesta que desde principios de 2007 el actor comenzó en forma periódica a ausentarse de sus tareas...
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