Sentencia nº 23397 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 17 de Diciembre de 2008

PonenteGAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 23.397

Fojas: 593

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza a los 17 días del mes de diciembre de dos mil ocho, se reúne la Exma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Familia, de Paz y Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores Jueces doctores: N.L.D.L., R.A.A.Y.L.G., quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente causa N° 23.397/113.513, caratulada "L.D.G.C.I.E.G.Y.L.G. P/ REIVINDICACIÓN", originaria del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Segunda Circunscripción Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de fojas 560 contra la sentencia de fs. 551/557.

Llegados estos autos a esta Cámara a fs. 566 se ordena expresar agravios al apelante, lo que es cumplido a fs. 571/575 vta. Corrido traslado a la demandada, a fs. 579/587 vta. responde I.E.G., en su carácter de codemandada y cesionaria de los derechos de L.G., por intermedio de apoderada; con lo cual queda la causa en estado de fallo, practicándose a fs. 591 el correspondiente sorteo cuyo resultado es el siguiente doctores: L.G., N.L. de L. y R.A.A.. De conformidad con lo que establece el Art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera

¿Es justa la sentencia?

Segunda

Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN, DIJO:

I.A. y recurso

  1. En estos autos el Juez de Primera Instancia rechazó la demanda de reivindicación planteada por D.G.L. contra I.E.G. y L.G., respecto del inmueble ubicado en calle L. de la Torre N° 1515. Analizó la prueba rendida y consideró que no se encontraba probado que el titular registral haya entregado en comodato o préstamo gratuito y por motivos de confianza y amistad, en el año 1.987 la vivienda a la Srta. G.; ni que haya vivido con anterioridad a esa fecha en el inmueble y tampoco que la heredera haya vivido y ejercido actos posesorios en el inmueble. Que las demandadas han acreditado que han vivido en el inmueble por un periodo mayor a 20 años, pagado los impuestos, tasas, luz y gas y las cuotas al Banco Hipotecario. Que también se ha probado que el boleto de compraventa, el acta de preadjudicación y el acta de entrega de posesión se encontraban en su poder y que se han efectuado mejoras solicitadas y abonadas por las demandadas, no habiéndose acreditado que fueran realizadas con autorización del titular registral.

  2. Funda el recurso la parte actora, por intermedio de apoderada y dice: que el Juez de Primera Instancia no realiza un análisis minucioso y detallado de la prueba, que existe falta y errónea valoración.

    Indica que si bien es cierto que R.B. entregó a las hermanas G. el inmueble a título gratuito, la entrega fue en calidad de préstamo y no de dueñas, ya que de ser así les hubiera otorgado la escritura de dominio; que la verdadera intención de R.B. era que las demandadas cuidaran personalmente el inmueble para evitar que ingresaran terceros ocupantes y que al fallecimiento del mismo fuera entregado a su hermana R.; que no puede admitirse que B. se desprendiera de un inmueble a título gratuito atendiendo a que las hermanas no tenían vivienda propia; que el contrato de donación es solemne y requiere de la escritura pública; que tampoco las demandadas argumentaron un motivo valedero para justificar el desprendimiento económico del Sr. B. a favor de ellas y que la gratuidad en la enajenación de bienes inmuebles no se presume; que no se encuentra justificada la donación y si en cambio el préstamo. Remarca que cuando la declaración de parte favorece al adversario es una verdadera confesión y adquiere el carácter de plena prueba.

    Analiza la prueba testimonial, indicando que R.B., hermana del titular que vivió con ella hasta el fallecimiento, dijo que prestó la vivienda a las hermanas G., que B. abonaba las cuotas del Barrio Unimev y algunos impuestos, que sabe que entregó a las demandadas la documentación y que le pedían autorización para efectuar mejoras y concurría semanalmente a verificar el estado del mismo, que tuvo intención de vender, buscó un comisionista; que la voluntad de su hermano era que ella se quedara con la vivienda y que con posterioridad al fallecimiento las demandadas se le acercaron y le abonaron $ 100 durante tres meses, no teniendo comprobantes de tales pagos; que dos veces requirió la devolución del inmueble a las demandadas, mediante actuación de escribano; que el Sr. B. entregó las carpetas a las demandadas porque era el dueño y podía decidir.

    Refiere también los testimonios prestados por D.A.P., L.A.M., a quien señala como testigo clave, C.A.V., M.P.. Resume los mismos y dice que coinciden en que el Sr. B. entregó en préstamo la vivienda, que concurría periódicamente a la misma, que para efectuar arreglos le pedían autorización, que les confió la documentación, que su voluntad era que la casa quedase para su hermana, que con anterioridad al deceso tuvo intención de vender el inmueble, para lo cual contrató a un comisionista, que con posterioridad al fallecimiento del Sr. Balero las demandadas abonaron, por trece meses, $ 100 a la Srta. Rosa Balero

    Que no se ha valorado la absolución de posiciones, que la Srta. I.G. admitió que el portón de la vivienda se realizó con autorización de B. y que él les confió la documentación relativa al inmueble, que pagó las facturas por impuesto inmobiliario, hasta el periodo 1.998 inclusive y que el Sr. B. abonaba las cuotas al Banco Hipotecario y Unimev; que a través de sus manifestaciones la demandada reconoce que sólo recibieron la tenencia del inmueble y la han ejercido por más de veinte años, pero que R.B. se comportó hasta su fallecimiento como dueño.

    Dice que la J. ha considerado acreditado que los impuestos y tasas los abonaban las demandadas, no valorando que el Sr. B. era quien procedía al pago; que ello surge de las presentes actuaciones y del expediente 103.926 B.R. p/ Sucesión; que a fs. 74/78 se encuentran agregados los comprobantes de pago del impuesto inmobiliario desde 1.990 a 1.998; que los recibos del Barrio Unimev fueron abonados por B. desde abril de 1.970 a diciembre de 1.976, con anterioridad a que las demandadas ingresaran a la vivienda; que en muchos de los comprobantes del Banco Hipotecario se deja constancia de que eran abonados por B.; que recién después del fallecimiento de Balero, ocurrido el 9 de enero de 1.999, las demandadas comenzaron a actuar como dueñas; que se encuentra acreditado que el pago de los impuestos no ha sido satisfecho por las demandadas durante todo el tiempo en que invocan la posesión a título de dueñas, que la casi totalidad de las mejoras que se indican como realizadas son de fecha posterior al fallecimiento de Balero; que lo único anterior es el cambio de portón y la Srta. G. reconoció haber efectuado con autorización de Balero; que las demandadas pretenden intervertir el título por su sola voluntad.

  3. La Srta. I.G. en su carácter de demandada y como cesionaria de L.G., respondió manifestando que la actora ha efectuado el análisis basándose en el modo tradición, cuando la defensa se basa en el modo usucapión. Su respuesta gira en torno a los argumentos dados por la Juez interviniente para rechazar la demanda.

    Agrega que en el caso nunca se mencionó que la Srta. L.G. hubiese adquirido el derecho real de dominio del inmueble, ni que el Sr. B. donó; que lo que se dijo fue que B. se desprendió de la posesión del inmueble, que se hizo tradición de la posesión del inmueble; que no ha habido interversión del título, que la parte demandada no es viciosa con relación al Sr. B. y el tiempo a computar es desde el 1 de julio de 1.978.

    Que la ley presume la posesión y no la tenencia. Cita fallos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia y dice que la carga de la prueba de la tenencia recaía sobre la parte actora.

    Sostiene que se transcriben párrafos aislados de la declaración de I.E.G., sin tenerla en cuenta en su conjunto; que el pedido de conexión de gas fue solicitado por B. porque, conforme al informe, solamente el titular o en su caso el inquilino pueden peticionarla y esa razón era suficiente para solicitar a Balero, en razón de su amistad, que firmara la solicitud de conexión.

    Analiza los testimonios y dice que no se encuentra acreditado que el Sr. B. entregara la vivienda en préstamo y que los motivos por los que concurría al inmueble era para ver el estado de conservación, que los arreglos y modificaciones se hayan realizado con la autorización de B., que se pagaran $ 100 en concepto de alquiler.

    Agrega que se encuentra probado que ingresaron en el inmueble el 1 de julio de 1.978, que el pago de los impuestos sirve para inferir el animus del poseedor y se acredita con la posesión de los recibos y que la actora no pudo probar lo contrario.

  4. La prueba que es necesario analizar para la resolución de la presente causa, es la siguiente:

    1. Prueba documental acompañada por la actora:

      Fotocopia simple del título de propiedad que da cuenta de la venta de U.N.I.M.E.V. a R.B. y constitución de hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional, de fecha 17 de abril de 1.985. Se indica que se realiza en cumplimiento del boleto de compraventa celebrado el 20 de diciembre de 1.975, entre las mismas partes, dejándose constancia que en ese mismo acto el comprador recibió la posesión del inmueble.

      Fotocopia simple de venta del inmueble de Rosa Balero a favor de D.G.L.. Se indicó que le había correspondido por adjudicación en la sucesión de R.B..

      Acta de constatación y emplazamiento efectuada por petición de la Sra. R.B., en el inmueble. La Escribana interviniente fue atendida por L.G., quien le informó que habita la vivienda porque el Sr. B. se la entregó para que viviera y que lo hizo a título gratuito, que poseen con animus domini.

      Dos cartas documento remitidas por D.G.L. a L. e I.G. emplazándolas a desocupar el inmueble y las contestaciones de las...

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