Sentencia nº 14906 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Septiembre de 2009

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 14.906

Fojas: 527

En la ciudad de Mendoza, a los dos de setiembre de dos mil nueve, se constituye el Tribunal en sala Unipersonal de la Excma.Cámara Sexta del Trabajo e DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº14.906, caratulados: P.A.C. Y OTS. C/ESI GAS S.A. POR DESPIDO, de los que

RESULTA:

A fs. 27/39 por medio de apoderado se presentan los actores A.C.P., J.M. y V.R.D. y demandan a ESI GAS S.A. en conjunto la suma de $106.302,52 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse, más intereses.

Expresan haber ingresado a trabajar bajo las ordenes de la demandada cumpliendo funciones en la estación de servicio ubicada en calle S. 101 de San José Mendoza, A.P. el 10/03/04, como operario de Playa; J.M. el 01/03/99 como encargado de turno y V.R.D. el 01/04/01 como operario de playa, hasta el 12/02/05 que fueron despedidos.

Expresan que, al presentarse a trabajar el día 12/02/05 se les comunica: “no se les permite el ingreso a la empresa por encontrarse despedido con justa causa, con motivo del incidente ocurrido en fecha 10/02/05, turno tarde, por el cual se lo descubre cometiendo un fraude a la misma al utilizar las tarjetas magnéticas o su número (que la empresa ofrece a sus clientes privilegiándolos con un descuento del 20% del valor de la carga de GNC), en forma indiscriminada y permanente en cargas que no corresponden al dueño de las tarjetas, de manera tal que en su rendición se favorecían con un sobrante de dinero como consecuencia de las veces que utilizaron la tarjeta en cargas que no correspondía a los clientes favorecidos.”

Que con fecha 15/02/05, remitieron telegramas por los cuales emplazaban en el termino de 48 hs. de recibida la presente a fin de que ratifiquen o rectifique el despido con una supuesta causa alegada por ustedes que efectuara la Sra. N.F. en nombre y representación de Esi Gas S.A., y en su carácter de contadora de la empresa, el día 12/02/05, mediante una nota simple, firmada por ella, que le entregara y no le permitiera el ingreso a sus tareas habituales, diciéndole que se encontraban despedidos con justa causa, con motivo de un supuesto incidente que habría ocurrido el 10/02/05, y alegando que se los habría descubierto cometiendo un supuesto fraude, al supuestamente utilizar las tarjetas magnéticas o su número en forma indiscriminada y permanente, en carga que supuestamente no correspondían al dueño de la tarjeta y que supuestamente se favorecían con un sobrante en dinero. Para el caso que no se ratifique o rectifique el despido realizado, se considerarán despedido sin causa. A todo evento niegan y desconocen las causales de despido invocada… Hace reserva de acciones legales.

En el caso de V.R.D., además de el emplazamiento cursado en el mismo tenor, emplaza al pago de asignaciones familiares y escolaridad, en virtud de que los pagos han sido efectuados en forma parcial e insuficiente.

Destacan también que la demandada no abonaba media hora extra que trabajaban en sus respectivos turnos y no se le abonaba los francos.

Que el 21/02/05 recibieron C.D. remitida por ESI GAS S.A. ratificando totalmente los términos del despido, poniendo a su disposición la liquidación final.

Que en marzo de 2005 efectuaron denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Denuncia la existencia de daño moral, la que fundan en derecho, practican liquidación y ofrecen prueba.

A fs.203/215 la demandada por medio de apoderado legal contesta solicitando el rechazo de la demanda y los montos reclamados.

Luego de una negativa general de cada uno de los hechos denunciados en la demanda, impugnan la liquidación en primer término. Reconoce la fecha de ingreso y la categoría profesional que se indican en la demanda y ratifican el despido dispuesto expresando que los actores fueron protagonistas de un incidente ocurrido el 10/02/05, consistente en la utilización de tarjetas magnéticas que no correspondían a su titular, a fin de registrar ventas con descuento, en forma indiscriminada y permanente, en carga de gas en la estación de servicios.

Expresan que la empresa beneficia a los clientes que han instalado en ella su equipo de gas, o realizado la revisión técnica anual del mismo, con una tarjeta de descuento en la carga de gas de GNC, realizada en la estación de servicio de su propiedad.

Que el sistema informático emite un listado llamado de “Cargas Anormales”, realizada por un mismo vehículo – que tiene tarjeta de descuento – que ha cargado tres, cuatro o más veces por día. Por ese motivo se denomina cargas anormales.

Durante varios meses, aproximadamente desde julio de 2004, se detectó que las cargas anormales iban aumentando, y con ello el monto final de los descuentos que absorbía Esa Gas S.A., siendo que no había aumento del número de clientes beneficiados con la tarjeta.

Por ello se revisan detenidamente las constancias del sistema y de allí surge que en corto plazo (a veces no superaban los dos minutos y como máximo cuatro), se realizaban cargas con descuento con la misma tarjeta, siendo inexplicable que un cliente cargara su equipo de gas cada tan corto lapso.

Como parte del seguimiento realizado, se comenzaron a controlar las rendiciones que por día y por turno realizaban los empleados de las bombas, entre ellos los actores.

Que frente a esas anormalidades, el 20/01/05 el presidente de la empresa procede a realizar la denuncia correspondiente en la División Delitos Económicos de la Policía de Mendoza y el día 10/02/05 en cumplimiento de lo ordenado por el Juez del Decimo Juzgado de Instrucción, en expte. N°9878–P/05/02 se lleva a cabo una requisa personal producto de la cual se le secuestra: al Sr. M. tres tarjetas, a D., tres tarjetas y una factura tipo B, con anotaciones numéricas y a P. una tarjeta. Todas ellas de la empresa Esi Gas y a nombre de terceras personas destinadas a la carga de GNC, con descuentos, y proceden a su aprehensión. Los actores eran los únicos que se encontraban atendiendo las bombas de expendio cuando realizan el procedimiento.

Al haberse corroborado la infidelidad por parte de los actores, ante los hechos detectados por actuación de la Policía de Mendoza, se lo despide con justa causa, en la creencia razonable, que la inconducta de los actores se verificó, no existiendo ninguna duda que se trato de un hecho objetivamente grave, contractualmente ilícito, de modo que se tornaba imposible la prosecución de la relación laboral.

Rechaza el reclamo de daño moral, impugna liquidación, todo lo que funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 230/234 los actores contestan el traslado que confiere el art. 47 C.P.L.

A fs. 238 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs.262/264 se lleva a cabo audiencia de reconocimiento de documentación por parte de los actores.

A fs.285/303 presenta informe el perito contador.

A fs.330/333 presente su informe perito calígrafo.

A fs.351/352 la demandada impugna la pericia contable.

A fs.359 la actora observa dicho informe.

A fs.383/395 el perito contador contesta observaciones.

A fs.398 la demandada solicita se cite a la audiencia de vista de causa el perito contador.

A fs.436/431 presenta informe Ingeniero en Informática.

A fs.436 la demandada observa la pericia presentada a fs. 436/432.

A fs.440 la actora impugna la pericia informática y solicita se cite al mismo a la audiencia de vista de causa.

A fs.445/446 el perito en informática contesta observaciones.

A fs.473 se fija audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs.504, presentando alegato por escrito las partes a fs. 505/524, quedando la causa en estado de resolver a fs.526.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA DIJO:

La relación laboral, extensión y categoría profesional que invocan los actores al entablar la demanda son extremos de la litis que surgen debidamente acreditados del reconocimiento expreso que de tales circunstancias fácticas hace la demandada en su responde, consecuentemente tal confección me exime de merituar otras pruebas en tal sentido, concluyendo que, el vinculo jurídico que unió a las partes responde a un contrato de trabajo subordinado (art.21 L.C.T.) regido en su ejecución por la Ley 21.297. ASI VOTO

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA DIJO:

1)Por una razón de orden metodológico, trataremos en primer término los rubros indemnizatorios, que reclaman los actores, sustentando su pretensión en el hecho de haber sido objeto de un despido directo por parte del empleador sin causa justificante.

Así las cosas, cabe expresar que los instrumentos legales que ponen fin a la relación laboral de cada uno de los actores, son las notas que obran a fs.8,9 y 10, fechadas el día 12/02/05, que textualmente en su parte pertinente expresan: “No se les permite ingresar a la empresa por encontrarse despedido con justa causa, con motivo del incidente ocurrido el 10/02/05, turno tarde, por el cual se lo descubre cometiendo un fraude a la misma, al utilizar las tarjetas magnéticas o su número ( que la empresa ofrece a sus clientes privilegiándolos con un descuento del 20% del valor de la carga de GNC) en forma indiscriminada y permanente, en cargas que no corresponden al dueño de la tarjeta, de manera tal que en su...

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