Auto nº 22021 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 30 de Octubre de 2007

PonenteGAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 22.021

Fojas: 142

SAN RAFAEL, de octubre de 2.007.

Y V I S T O S:

Estos autos N  22.021/85.916/2, caratulados AAUTOTRANSPORTES ISELÍN S.A.C/ JUAN DOMINGO FERNÁNDEZ P/ EJECUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA)@, originarios del Segundo Juzgado de Paz Letrado de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 140 vta. y,

C O N S I D E R A N D O:

  1. Los antecedentes del recurso

    1. A fs. 51/53, J.D.F. peticionó que se declarara la caducidad de la instancia, manifestando que habían transcurrido mas de seis meses desde la última actuación útil. Argumentó que la última actuación útil fue llevada a cabo el 7 de octubre de 2003.

      La actora respondió indicando que luego de deducida la caducidad de instancia, previo a la notificación, su parte acompañó copia del oficio dirigido al Club Huracán, diligenciado antes de cumplirse el plazo de 6 meses, y que ello constituye un acto impulsorio. Agregó que antes y con posterioridad al planteo de caducidad se estuvo en tratativas de arreglo, pero con permanentes dilaciones, lo que motivó la formación de compulsa penal; que con posterioridad al planteo tomó conocimiento que el nuevo mandatario del demandado es el presidente del club H., por lo que resulta evidente el motivo por el que no se respondió el oficio.

      Solicitó por pieza separada una instrucción preventiva, por la que se concurrió a la sede del Club Huracán. La Protesorera de la entidad, B.I.T., indicó que los Sres. J.F., J.M. y Á.Y. se han desempeñado en la comisión directiva y que el Dr. Yacante era Presidente de la institución al día 23-02-04; que el Sr. M. estuvo con un contrato de locación del natatorio del Club y vivía dentro del inmueble del club.

      La Juez interviniente rechazó el incidente de caducidad de instancia. Consideró que el retiro del oficio y su diligenciamiento son actos útiles y que no ha transcurrido desde los mismos el plazo para que opere la perención.

    2. A fs. 124/128 funda recurso J.D.F., sosteniendo que la última actuación útil es la cumplida a fs. 44 con fecha 12 de agosto de 2.003; que luego no hubo ninguna actuación útil que impulsara el proceso; que después de interpuesto el incidente la parte actora acompaña un oficio supuestamente recepcionado por una persona M., que nunca ha formado parte de la Comisión Directiva del Club Huracán, a la cual iba dirigido el oficio; que el calco de oficio agregado a fs. 48 vta. no cambia el orden natural y normal del proceso; que la Juez interviniente acepta la recepción del oficio por un tercero totalmente ajeno al proceso y una fecha puesta en forma caprichosa y unilateralmente; que el supuesto oficio fue incorporado al proceso cuando ya se había peticionado la caducidad de la instancia; que la parte actora tenía dos oficios para diligenciar y sólo presentó uno.

    3. La actora respondió a fs. 130/133, sosteniendo que el diligenciamiento del oficio es un acto útil; que el calco del oficio fue acompañado sin que fuera impugnado; que el hecho de que quien lo recepcionó no formara parte de la comisión directiva no es obstáculo para que lo recibiera, ya que no es común que se encuentren presentes los miembros de la comisión directiva y que el Sr Musetto vivía donde funciona la sede de la administración.

      Dice que antes y después de deducido el incidente se estuvo en tratativas de arreglo, repitiendo los argumentos dados en primera instancia.

      Agrega que no habiendo abonado el incidentista en primera instancia la tasa de justicia, corresponde el desglose de la presentación.

    4. Surge de las actuaciones que, en fecha 9 de octubre de 2.001, A.I.S.A., por intermedio de apoderado, inició una ejecución reclamando la suma de $ 3.400.

      El Dr. J.D.S., invocando la aplicación del Art. 29 del C.P.C., con el patrocinio del Dr. S.E.S., dedujo excepción de inhabilidad de título por falta de acción, causa y legitimación sustancial activa.

      La parte actora respondió a fs. 31/32 vta. y ofreció prueba.

      A fs. 38, con fecha 27 de marzo de 2.003, se rechazó parte de la prueba y se aceptó el resto. A fs. 44, con fecha 12 de agosto de 2.003, se ordenó la sustanciación de la prueba, por resolución que fue notificada a las partes el 6 de octubre de 2.003 (fs. 46). A fs. 47 y 48 se agregan copias de los oficios y a fs. 48 vta. se deja constancia del retiro.

      A fs. 51/52, con fecha 14 de abril de 2004, el demandado deduce incidente de caducidad de la instancia.

      A fs. 57, con fecha 27 de abril de 2.004, la actora agrega copia del oficio diligenciado. En la firma se aclara M. y se coloca la fecha 23-02-04. Solicita que se emplace al Club a responderlo. A fs. 57 vta. se ordena agregar la copia del oficio, disponiéndose: AA lo demás oportunamente, atento lo dispuesto a fs. 55.@

      A fs. 63 ambas partes peticionaron la suspensión del término hasta el 12 de noviembre. El 15 de noviembre se pidió la extensión del plazo hasta el 26 de noviembre; a fs. 70 hasta el 30 de noviembre, a fs. 74 hasta el 28 de febrero...

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