Sentencia nº 93495 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 28 de Abril de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 65

En Mendoza, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.495, caratulada: “H.N.B. EN J° 35.236 “RECONSTRUCCION EN J° 35.236 “ARELLANO JULIO C. EN J° 30.750 C/PINEDA HOMERO P/EJEC.SENT. S/REC. MEJ. DER.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo DR. herman A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 7/25 vta., la S.N.B.H., tercerista, por su propio derecho, con patrocinio letrado, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 262/263 vta. de los autos N° 35.236, caratulados: “R.. en J° 35.236 “A.J.C. en J° 30.750 c/Pineda p/Hom”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admiten los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 34/41, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 50/52 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que el recurso debe ser rechazado.

A fs.57 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 58 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. La tercerista, H.N., plantea recurso de inconstitucionalidad y casación, solicitando se deje sin efecto la sentencia del inferior, recaída a fs. 262/263 en autos N° 35236 “Reconst.en J° 35236 Arellano en J° 30750 A. c/Pineda p/ terc. mejor derecho”, originarios de la Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

  2. Funda el recurso de inconstitucionalidad en los incs. 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., argumentando violación a su derecho de defensa y de propiedad.

  3. La queja casatoria se funda en el art. 159 del CPC, sosteniendo que el inferior ha incurrido en errónea interpretación de los arts. 1306 y 2505 del C.C.-

  4. Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

    El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garant-ías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

    Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

    El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

    La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.

    Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

    V- Antecedentes de la causa

    En la causa Nº 38554 la Sra. N.B.H. interpuso acción de tercería contra los Sres. J.C.A. y H.W.P..

    Alegando que posee un mejor derecho sobre el inmueble ubicado en B° Uni-mev, T.T.-6, piso 7 Dpto. C de Guaymallén, embargado en los autos principales, solicitando el levantamiento de la medida.

    Su pretensión se basa en que al momento de trabarse el embargo se encontraba divorciada del Sr. P., y que mediante presentación conjunta de fecha noviembre de 1999, se estableció que en la liquidación de la sociedad conyugal se le otorgaba la titularidad exclusiva del inmueble en cuestión.

    Previamente el tribunal había rechazado el incidente de desembargo propuesto por la tercerista, con fundamento en que el convenio de partición privada fue homologado por el Juzgado de Familia el 9/12/2005 en tanto que el embargo fue trabado el 25/11/2004, que por tanto resultaba aplicable la normativa del los arts.1313 del C.Civil y art.350 y cc. Del CPC y que en todo caso a partir de la aprobación del convenio, podría éste haber sido opuesto a 3ºs.

    La publicidad registral del divorcio operó el 14/2/2006, por anotación marginal en el Registro (fs.67)

    La Cámara resuelve en virtud de la aplicación de los arts. 1306 y 2505 del C.C.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR