Sentencia nº 20897 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 10 de Octubre de 2007

PonenteANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSegunda Circunscripción

 

Fojas: 52

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendo¬za, a los días del mes de Octubre de dos mil siete, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apela-cio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: N.L.D.L., R.A.A.Y.L.G., quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n1 20.897/93.939, caratu¬la¬da: "SABATINI ALFREDO JA-VIER P/APREMIO", origi¬naria del Segundo Juzgado de Paz Letrado y Tribu-tario de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial, venida a cono-ci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 38, contra la resolu¬ción de fs. 30/31 vta. y su aclaratoria de fs. 34 vta.-

Llegados los principales a esta Cámara, a fs. 40 se ordena fundar recurso al apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 42/44 vta., dispo¬niéndose correr traslado al actor a fs. 45, quien responde a fs. 47/48 vta., con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 51 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: R.A.A., L.G.-tan y N.L. de Lucche¬si.-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Có-digo Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:

1ra.: )Es procedente el recurso?

2da.: Pronunciamiento sobre costas y honorarios.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ANGRIMAN DIJO:

  1. Los antecedentes

    La sentencia decide no hacer lugar a la prescripción par-cial opuesta y ordena seguir la ejecución adelante por el cobro de la suma reclamada, con más los intereses legales a la tasa activa del Banco de la Nación desde el vencimiento de cada obligación.-

    Disconforme con ella, se alza el demandado quien al fundar recurso por el que se pide que se haga lugar a la excepción de pres-cripción planteada, y para la hipótesis en que se confirme su rechazo se computen los intereses a partir de la fecha en que ha sido constituido en mo-ra, manifiesta lo siguiente:

    Que la actora demanda en concepto de aportes jubilato-rios desde abril de 1.996 a abril de 2.002, pero su parte entiende que se ha operado la prescripción desde abril de 1.996 a junio de 1.998, por haber pa-sado los cinco años que establece la ley de fondo según el art. 4027 en rela-ción al art. 4019, ambos del Cód. Civil.-

    Que erróneamente en el fallo recurrido, sin respetar la prioridad de las leyes, se ha aplicado una ley provincial que modifica al Códi-go Civil, lo que conculca los derechos constitucionales de su parte, toda vez que en función de este cuerpo legal se encuentra prescripto el reclamo que va desde abril de 1.996 a junio de 1.998, ya que la demanda se entabló el 10-06-2.003.-

    Que para el caso que se mantenga lo resuelto sobre la prescripción, solicita que los intereses comiencen a aplicarse desde la fecha de la constitución en mora según el art. 509 del Cód. Civil.-

  2. El Tratamiento de las cuestiones

    II.a).- Llamado para integrar la Cámara Segunda de Ape-laciones de esta Circunscripción Judicial en los autos N°7.718/93.940. "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores c/Rodríguez Ru-bén Darío p/Apremio" donde se planteó una situación similar a la del presen-te...

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