Sentencia nº 40443 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Diciembre de 2008

PonenteBOULIN, VIOTTI, CATAPANO MOSSO EN USO DE LICENCIA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.443

Fojas: 191

En la ciudad de Mendoza a dieciocho días del mes de Diciembre dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B., A.M.V. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n1883174/40.443, caratulada: “PESCATORI DE V.S.C.V.M.G.P./ DYP”, originaria del Décimo Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 152/155.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: Dr. B.V..

Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:

Que la sentencia de fs.152/155 admitió parcialmente la demanda de fs.33 siendo apelada por el accionado quien cuestiona la atribución exclusiva de responsabilidad en el accidente que motivó el pleito, y asimismo la cuantía de los daños por incapacidad y daño moral, que fueron fijados en las sumas de $10.000 y $6.000 respectivamente.

Que sostuvo el apelante que la velocidad del accionante de 30 km/h calculada por la pericia importó una violación de la regla de velocidad en las encrucijadas, que es de 20Km/h, por lo que la existencia de la señal fija con la leyenda “PARE” que tenía frente a sí el demandado no lo convierte en responsable único del accidente.

Que el actor adhirió al recurso y cuestionó la aplicación de los intereses de la ley 7198 pidiendo se declare su inconstitucionalidad.

Que la doctrina ha puntualizado que la prioridad de paso otorgada por la señalización lumínica desplaza a las demás preferencias establecidas en las leyes de tránsito y a las presunciones judiciales elaboradas sobre la materia. Lo mismo ocurre cuando en la bocacalle se encuentra un agente dirigiendo el tránsito o existen otros aparatos mecáni-cos de señales, o está dispuesto que se ceda el paso a quien viene por la izquierda, con un cartel (M.I., J. y R., H.D., "Regulación del tránsito y del transporte automotor"; dec. 692/92, Santa Fe, Ed. R., 1992, p. 299, texto y nota 8).

Que en una obra posterior, los mismos autores, después de indicar que el semáforo es una señalización específica, afirman: "Otras veces, la señal se desprenderá de un cartel o de una inscripción. Ocurre en el cruce de una arteria de gran circulación con otra de circulación más reducida" (M.I., J. y R., H.D., "Derecho de tránsito", Santa Fe, Ed. R., 1995, p. 108). La jurisprudencia es coincidente en el sentido que "el deber de detenerse y ceder el paso recae sobre quien circula por una calle en la cual está emplazado un cartel con la leyenda “pare”. Esta señal, a la cual gráficamente se ha comparado a un semáforo que tuviera luz roja permanente, elimina cualquier otra clase de prioridad y obliga a detener la marcha ( Citado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I • 28/03/2006 • V., M.C. y otros c. N.D., J. y otros • LL Gran Cuyo 2006 (junio),678). El anexo a la ley 6082 dice “Su propósito es ordenar al conductor que detenga complemente su vehículo y sólo reanudar la marcha cuando pueda hacerlo en condiciones que elimine totalmente la posibilidad de accidente".

No otra cosa ha dicho éste Tribunal al expresar que la señal fija con la leyenda “PARE” tiene similar valor operativo a la luz roja de un semáforo, y que significa la obligación de detener absolutamente el vehículo tal como sucede con el semáforo en rojo. La diferencia estriba en que la señal fija deja librado al conductor la apreciación de la oportunidad para...

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