Sentencia nº 31187 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2008

PonenteSTAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31187 Fojas: 198 En Mendoza, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 188. 662 / 31187., caratulados: " G.B. c/ OCAMPOS , J.L. y OCAMPOS , A.L. p / DESALOJO" , originarios del Décimo Noveno Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 169 contra la sentencia de fs. 163. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 182/184 , quedando los autos en estado de resolver a fs. 197. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION Costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) El co demandado Sr . JOSÉ L.O., a través del recurso de apelación que impetró a fs 169/ 170 , pone a consideración de la Alzada la revocación de la sentencia glosada a fs 163 / 165 , mediante la cual la iudex a-quo , al admitir la pretensión ejercitada por la parte demandante , dispusiera su desalojo y el cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en calle Hungria nº 801 de G.C. , dentro del plazo de diez días corridos , y le impusiera las costas del proceso . 2º) Al adjuntar el memorial de agravios a fs 182 / 184, después de reseñar sucintamente los antecedentes del proceso, cuestiona la decisión de la sentenciante que le desconoció el derecho de retención que había invocado al trabarse la litis . Expresa que no desconoce el contenido del art 2278 del Cód. Civil pero cuestiona el mismo por ser inconstitucional , aduciendo que el derecho de retención mereció un capitulo especial, constituyendo una novedad de técnica legislativa para la época de su sanción . Transcribe los requisitos necesarios para que el mismo pueda ser ejercido , referidos a que : a) que el retentista se halle en la tenencia de la cosa ; b) que sea titular de un crédito cierto y exigible, aunque no sea liquido , y c) que exista conexidad entre el crédito y la cosa retenida ; y afirma que ellos se dan en el caso del comodatario , y sin embargo el codificador le negó el derecho de retener la cosa con el argumento que brinda en la nota al mentado articulo . Cita la opinión del D.A.G.S. en " Instituciones de Derecho Civil - Contratos" , ed 1983 , vol VIII, pag 451 , punto g -, afirma que la sentenciante , al afirmar que él no logró acreditar los gastos realizados , " ... mas alla de los pagos de impuestos y servicios realizados..." , ignora por completo la prueba testimonial que se rindió a fs 117 , 118 , y 137 . Cuestiona también el plazo establecido para desalojar, imputando a la sentenciante no haber respetado lo dispuesto en el art 399 ap II , inc 12º del C.P.C. que textualmente dispone : " En los demás casos , ( entre los que se cuenta el comodato ) a los noventa días corridos de quedar firme la sentencia que lo ordena . Con sustento en lo expuesto peticiona que se revoque la sentencia " ... sujetando la orden de desalojo al pago del crédito ( reclamado ) ... disponiendo que la desocupación deberá producirse a los noventa días de quedar satisfecho o afianzado el crédito , con costas ". Hace reserva del caso Federal . 3º) Los agravios son contestados por la actora apelada a fs 186 / 189 , a través de apoderada , quien por las razones que expone, y que doy aquí por reproducidas en merito a la brevedad , solicita el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación , por ende , de la sentencia recurrida , con expresa imposición de costas . A fs 193 y vta . se expide la Sra Fiscal de Cámaras en sentido adverso a la declaración de inconstitucional del art 2278 del Cod. Civil, quedando el proceso en estado de resolver . 4º) El análisis de la cuestión sometida a revisión en esta instancia , me persuade de la improcedencia de la queja . En efecto , el demandado recurrente no objeta la procedencia del desalojo en razón de haberse exigido por la propietaria la restitución del inmueble , que se le entregó en comodato , y que la Sra Juez de la instancia precedente analizará en los considerandos I y II de fs 163 vta / 164 vta. de la sentencia venida en revisión , y plasmara en el dispositivo I . El agravio lo concreta en el no reconocimiento del derecho de retención por gastos y mejoras , hechos en el inmueble objeto del comodato , sostenido la inconstitucionalidad del art 2278 del Cod. Civil . Tres reflexiones me merece el agravio asi expuesto : la primera: que la inconstitucionalidad del art 2278 del Cod. Civil, debió plantearla en la instancia precedente y no aquí en la Alzada cuando le fue desestimada su pretensión de ejercer el derecho de retención sobre el inmueble del cual era...

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